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Si su inquilino no paga la renta es importante realizar rápidamente una reclamación de las mismas sin dar lugar a acumulación de varias mensualidades. Si tras la reclamación extrajudicial continúa sin abonar las rentas debidas es importante interponer la demanda de reclamación de rentas y desahucio por impago lo antes posible.
En Alcalde abogados somos especialistas en reclamación de rentas adeudadas y procedimientos de desahucio por falta de pago, pudiendo visitar nuestra sección en este link.
La correcta redacción de un contrato de arrendamiento puede evitar variadas problemáticas futuras, tanto en caso de impago de rentas, como en daños en el inmueble o mobiliario y enseres, así como cuestiones de obligación de reparación, recuperación de la vivienda en caso de necesitarla, derechos de desistimiento, etc.
Existen multitud de modelos de contratos en la red, si bien la mayoría adolecen de defectos de redacción y, sin querer polemizar, también son variados los defectos de redacción que hemos encontrado en contratos redactados por inmobiliarias.
Es una cuestión bastante habitual encontrarse daños en la vivienda tras la finalización del contrato de arrendamiento o procedimiento judicial de desahucio.
Los daños pueden ser de difícil demostración si no se ha realizado correctamente el contrato de arrendamiento, ya que es muy importante que se refleje con claridad qué se entrega, en qué estado, realizar un reportaje fotográfico, incluso de video, que haya sido aceptado por ambas partes en el contrato y que servirá de base para poder comparar el estado previo y posterior y realizar la reclamación de los desperfectos y daños.
Si los daños son desproporcionados y se entienden que pueden ser intencionados (daños dolosos), y superan el importe de 400 euros, pueden ser constitutivos de un delito de daños y reclamados por vía penal.
Es otro de los caballos de batalla habituales en toda la duración del contrato. La ley solo establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, si bien el problema está en el concepto de pequeñas reparaciones.
En principio las reparaciones destinadas al correcto mantenimiento de la vivienda corresponden al arrendador y las de simple mantenimiento o sustitución de pequeños elementos o pequeñas averías al arrendatario.
Es posible acordar en el contrato cuáles corresponde a cada quién o fijar un importe que no sea desmesurado a cargo del arrendatario.
En algunos casos especiales, por ejemplo de viviendas de escaso valor o rentas bajas, pero que están bien equipadas, en nuestro despacho solemos excluir de la obligación de reparación del arrendador ciertos elementos, sobre todo electrodomésticos no esenciales (lavavajillas, aires acondicionados, etc) cuyo valor de reparación o sustitución es excesivo y harían gravoso o no rentable el contrato para el propietario.
En Alcalde Abogados somos abogados especialistas en arrendamientos de vivienda.