¿PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN?

¿QUÉ CANTIDAD PUEDE AUMENTAR MI PENSIÓN?

¿TENGO DERECHO EN CASO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?

¿TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO SI SOY HOMBRE?

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA OBTENER MI AUMENTO DE PENSIÓN?

¿PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN?

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, lo que le permitirá percibir o ganar más dinero.

El motivo que argumenta la LGSS es la aportación demográfica que hacen a la Seguridad Social, estableciéndose inicialmente esta pensión solo para mujeres, si bien en la actualidad también tienen derecho los hombres como más adelante se indicará.

¿QUÉ CANTIDAD PUEDE AUMENTAR MI PENSIÓN?

El complemento consiste en un porcentaje de incremento sobre la pensión en función del número de hijos habidos o adoptados antes de conseguir la pensión que se perciba. Los porcentajes son los siguientes:

  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento

En los supuestos de que el beneficiario perciba más de una pensión contributiva de la Seguridad social, pongamos por caso viudedad y jubilación, el reconocimiento solo se aplicará a una y con el siguiente orden de preferencia:

1.º A la pensión que resulte más favorable.

2.º Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.

Este complemento solo es aplicable a aquellas pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016.

¿TENGO DERECHO EN CASO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?

El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.

No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Por jubilación anticipada voluntaria no puede entenderse los casos de optar a la jubilación anticipada por quién cumpliendo los requisitos para solicitarla haya sido despedido por causas objetivas, por decisión del administrador concursal, o ser parado de larga duración, o resto de motivos reconocidos en el artículo 207 de la LGSS.

En esos casos sí que se tendría derecho al complemento por maternidad en los porcentajes antes señalados.

¿TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO SI SOY HOMBRE?

El citado artículo 60 de la LGSS no reconoce ese derecho a los hombres, si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que dicho precepto vulnera las directivas europeas relativas al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y equipara en la aportación demográfica que señala el precepto español a los hombres y a las mujeres, pues ambas aportaciones son necesarias.

Es decir, los hombres también pueden solicitarla si bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo está desestimando y solo abonará la pensión en los casos de reconocimiento por parte de los Tribunales, por lo que los interesados, además de solicitarla, deberán demandar ante los Juzgados.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA OBTENER MI AUMENTO DE PENSIÓN?

Si desea que solicitemos por vd.  y le defendamos ante en INSS, en el caso de que sea vd. hombre interesado, deberá preparar y hacernos llegar la siguiente documentación:

  • Resolución o sentencia judicial de reconocimiento de la pensión (jubilación, incapacidad permanente o viudedad)
  • Libro de familia
  • DNI del solicitante

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