Vamos a abordar este post desde la experiencia del despacho para, desde su inicio, concluir que la custodia compartida es la mejor solución para un divorcio de un matrimonio con hijos, siempre y cuando esté bien llevada.

Diferentes y múltiples son las razones que abogan por la custodia compartida como la mejor solución para un divorcio, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se equilibra el tiempo de cuidado de los hijos entre padre y madre, y con ello se asegura una relación entre hijos y progenitores de manera igualitaria. Esta circunstancia conlleva que ambos progenitores se repartirán equitativamente el peso de la educación, cuidado y cargas que suponen los hijos, y por extensión también disfrutarán equitativamente del tiempo de recreo y diversión.
  • Se minimizan las cuestiones económicas al repartirse los gastos al 50%, a menos que exista una gran diferencia económica entre ambos excónyuges, lo que suele eliminar tensiones entre ambos que de otra forma acaban trasladándose a los hijos.
  • Se suele desarrollar un apego similar entre los hijos y ambos progenitores, lo que favorece su desarrollo personal.
  • Se permite a ambos progenitores desarrollarse profesionalmente de igual manera, porque el reparto del tiempo y las cargas suelen ser parecidos, lo que también permite una mejor relación entre ellos y con sus hijos.

Ahora bien, la custodia compartida para que funcione correctamente requiere que ambos progenitores tengan tiempo para el cuidado de los hijos durante su periodo custodio, porque la custodia es para ejercerla personalmente, no a través de los abuelos, familiares o nuevas parejas; tiene que existir una cercanía geográfica de ambas viviendas, y, como cuestión fundamental, tiene que haber una relación buena entre los excónyuges, o al menos, cordial y colaborativa en el cuidado y desarrollo de sus hijos.

De nada sirven las bondades de la custodia compartida si la relación entre los progenitores es mala o conflictiva, siendo incluso motivo para no concederla, según la doctrina del Tribunal Supremo, que ha indicado que no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, y requiere como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Ese aspecto colaborativo conlleva que en caso de problemas concretos y puntuales del padre o madre para el cuidado de los hijos durante su periodo custodio, puede y debe ser suplido por el otro, porque no podemos olvidar que el divorcio conlleva el fin de las relaciones y obligaciones con el otro cónyuge, pero nunca respecto de los hijos, y si el padre o madre no puede en un momento cuidar de su hijo, ¿quién es el más adecuado para su cuidado?

Si la respuesta la dieran nuestros hijos sería inequívoca: Mi mamá o mi papá.

¿Qué tipos de custodia hay además de la compartida?

La custodia de los hijos se puede atribuir a uno de los progenitores de forma exclusiva, llamada custodia monoparental o exclusiva, que conlleva que los hijos viven permanentemente con uno de los progenitores y se establece a favor del otro un régimen de visitas y estancias, más o menos amplio, además de establecerse a favor del custodio una pensión alimenticia, o de forma compartida, en el que el reparto del tiempo de cuidado de los hijos es equitativo entre ambos progenitores, con singularidades que estaremos encantados de informarles.