Los que hoy tengan menos de 40 años han convivido toda su vida con una posibilidad que para otros llegó demasiado tarde, porque la ley de divorcio no se aprobó en nuestro país hasta el 7 de Julio de 1.981, a instancias del entonces Ministro de Justicia, don Francisco Fernández Ordóñez (†7 de agosto de 1992).
Hasta ese momento en España el matrimonio era indisoluble, salvo los casos de nulidad por vicio en el consentimiento, o la nulidad eclesiástica, y la aprobación de dicha ley resultó muy conflictiva entre los sectores más conservadores y ámbitos católicos del país, incluso dentro del propio gobierno de la UCD, ya que algunos de ellos fueron ministros durante la dictadura.
Más allá de la controversia social, consustancial a la aprobación de cualquier ley modificadora de situaciones previas, la aprobación del divorcio dio solución a situaciones insostenibles de muchas familias, rotas durante varios años antes de su aprobación, matrimonios que estaban obligados a una convivencia legalmente impuesta, o casos de separaciones de hecho sin regulación de ningún tipo.
Pero la ley no posibilitó que los matrimonios pudieran divorciarse directamente, salvo en casos excepcionales, sino que creó una situación interina previa al divorcio que fue la separación legal, que prácticamente tenía los mismos efectos del divorcio salvo que no rompía el vínculo matrimonial, es decir, todavía se continuaba estando casado, con la imposibilidad de contraer nuevo matrimonio con terceras personas.
Ese presupuesto previo de la separación legal, que prácticamente no existía en los países de nuestro entorno, fue una concesión a los grupos de presión más conservadores que consideraban que los ciudadanos no estaban preparados para pasar directamente del matrimonio al divorcio, por lo que previo al divorcio había que interponer el procedimiento de separación conyugal, pudiendo interponer la demanda de divorcio trascurrido un año desde la interposición de la demanda de separación.
Ese requisito, que suponía un encarecimiento de los procedimientos, además del engorro de tener que pasar dos veces por prácticamente el mismo trámite, desapareció con la reforma del año 2005, y hoy queda la separación en nuestro Código Civil como un vestigio de un pasado, más reciente de lo que puede creerse, siendo su uso muy residual.
La cifra de divorcios se ha mantenido desde 2004 entre noventa y cien mil anuales, salvo algún pico en el que se superaron los ciento veinticinco mil divorcios, y se han favorecido de esta posibilidad legal más de dos millones de matrimonios desde la aprobación de la ley.
Aunque la institución del divorcio no sea perfecta, está en continua evolución, pudiéndose considerar que la década de los años diez ha supuesto una revolución en cuanto adaptación al nuevo concepto familiar, en la que los hombres están más involucrados en la crianza y educación de los hijos, si bien los retos pendientes son todavía innumerables, y aunque hay pocos países en los que no rige el divorcio, hemos de estar agradecidos de que en el nuestro sí lo esté, aunque llegase relativamente tarde, solo hace cuarenta años.