La muerte de un ser cercano de forma inevitable conlleva una serie de trámites que pueden ser difíciles y engorrosos, o bien desconocidos y no sepa como tramitarlos.
En nuestro despacho encontrará abogados para herencias que se encargarán de todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de la herencia: obtención del certificado de defunción, certificado últimas voluntades que nos dirá si el fallecido otorgó testamento, si no hubiera testamento la realización del acta de declaración de herederos ab-intestato, inventariar y valorar los bienes que componen las herencias, proceder a la adjudicación y reparto de los bienes.
En materia sucesoria
es recomendable el acuerdo entre los herederos para tramitar la
herencia, sobre todo porque el plazo para liquidar el impuesto de
Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, y mucho más
económico que un procedimiento judicial de testamentaría, con
muchos trámites procesales que lo hacen muy largo y con un coste
económico elevado.
No obstante, si no
existe acuerdo entre los familiares y cree que peligra la herencia,
confíe en Alcalde Abogados para que interponga un Juicio de
Testamentaría y aseguremos esos bienes, para que nunca sienta que se
ha perdido todo aquello a lo que vd. tenía derecho.
En Alcalde Abogados somos abogados especialistas
en herencias en Córdoba capital.
En el supuesto de que del certificado de últimas voluntades se
desprenda que el fallecido no otorgó testamento, la herencia se
consideraría ab-intestato (sin testamento) y en el caso de que sí
lo hubiera otorgado la llamamos sucesión testada o testamentaria, es
decir, aquella en la que el difunto ha otorgado testamento conforme a
las formas que establece la ley.
En la sucesión
testamentaria se trata de cumplir la voluntad que manifestó el
difunto en el último testamento válido que hubiese otorgado,
adjudicando los bienes que él designase mediante legados o mejoras
testamentarias.
Aunque hubiera
testamento, es posible que se otorgase sin las facultades mentales
suficientes para ello, y fuera necesario su impugnación, o incluso,
que el testamento no cumpla con los requisitos legales en el reparto
de la herencia y sea necesario reclamar sus derechos.
En la sucesión
intestada o ab-intestato, es decir, sin testamento, como primer paso
habría que otorgar un acta de declaración de herederos
ab-intestato, y no habría más remedio que hacer el reparto de
bienes conforme a lo que establece nuestro Código Civil para el
reparto de la herencia.
Si necesita un abogado especialista en Herencias en Córdoba no dude en consultar a Alcalde Abogados, donde uno de nuestros abogados le atenderá y solucionará sus problemas hereditarios.
Testamentos.
Declaración de herederos ab-intestato.
Formación de lotes.
Adjudicación de lotes.
Cuadernos particionales.
Reclamación de herencias.
Impugnación de herencias.
Desheredación.
En Alcalde Abogados
somos abogados especialistas en herencias y derecho sucesorio.
Si desea tener más información visite nuestro post de blog: ¿PARA QUÉ ENVIAR UN BUROFAX A TU INQUILINO? ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL DE DESAHUCIO. […]
La incapacitación es un proceso judicial por el que a una persona que tiene perdidas sus capacidades de discernimiento para la realización de actos jurídicos, […]