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Mediación civil en Córdoba
Mediación civil

Mediación civil en Córdoba

Otra forma de resolver los conflictos civiles en los que se ve a envueltos es la mediación civil, cuyo objetivo es que no tenga la necesidad de llegar a que sea un juez, mediante una sentencia, quién ponga fin a un litigio no resuelto.

El anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación va a imponer la obligatoriedad de haber intentado una mediación en diferentes asuntos civiles, tales como todos aquellos derivados de problemas con su comunidad, arrendaticios, reclamaciones por negligencias profesionales, reclamaciones de daños y perjuicios por daños que no sean accidentes de circulación, como por ejemplo podría ser una caída por una obra mal señalizada, los defectos por una obra que le hayan realizado o defectos constructivos tras la adquisición de una vivienda nueva, así como casi todas las cuestiones relativas a la propiedad de las cosas, el usufructo, etc.

Es decir, que en el futuro habrá de tratar de solucionar sus conflictos en casi la mayoría de los asuntos civiles en los que se vea involucrado, con el fin de evitar la alta litigiosidad judicial existente.

Los principios de la mediación civil son los mismos que los de la mediación en general, y son la voluntariedad, aunque en el futuro habrá ocasiones en que será obligatoria (voluntariedad mitigada), la igualdad de las partes e imparcialidad del mediador, así como su neutralidad, la confidencialidad de todo lo que le diga al mediador y sobre los documentos que le sean entregados al mediador, la buena fe y respeto mutuo de las partes y la colaboración y apoyo al mediador.

En ocasiones un pleito judicial no soluciona el conflicto ni satisface las pretensiones de las partes, entre otros motivos porque ambas partes tienen parte de razón, pero mutuamente no se la reconocen, y la mediación puede resultar más beneficiosa, así como más barata y rápida, que un juicio.

Si se alcanzase un acuerdo de mediación, éste será incorporado por el mediador en un acta, que puede ser elevado a escritura pública por todas las partes, incluso si alguno de los intervinientes no cumpliera con las obligaciones incluidas en el acuerdo, se podría ejecutar judicialmente, de igual manera que las sentencias judiciales.

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