El concepto de compliance, en su traducción o adaptación al castellano, viene a ser como la sumisión o cumplimiento a un sistema normativo. El término proviene del derecho anglosajón y se aplica a la sumisión o cumplimiento de las normas legales por parte de una entidad, bien sea sociedades capitalistas u otro tipo de organizaciones, ONGs o partidos políticos, por indicar alguna de ellas. En Alcalde Abogados tratamos temas de compliance penal en Córdoba, aunque también estamos abiertos a hacerlo fuera de nuestra provincia.
En España el término ha tenido
entrada a raíz de la reforma operada en al año 2010 al Código
Penal, que introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, entendiendo por personas jurídicas todos los
entres con personalidad propia, como son las indicadas anteriormente,
sociedades capitalistas, anónimas, limitadas o cooperativas, etc,
así como partidos políticos y otros entes.
Anteriormente partíamos del concepto
de que delinquían las personas que formaban parte de las sociedades,
pero ahora se entiende que esa responsabilidad penal puede alcanzar
también a las sociedades, con sanciones muy importantes desde el
punto de vista económico, que pueden llegar hasta la suspensión de
actividad o la disolución.
El modo de eximir a las sociedades de
dicha responsabilidad penal en el derecho anglosajón, principalmente
Reino Unido y Estados Unidos, fue el establecimiento de un plan
normativo y de control de la actividad de dichas sociedades, mediante
un “Plan de Compliance” que estudie las diferentes actividades
que desarrolla la sociedad, creando unos protocolos de control para
evitar que la comisión de un delito, en el desarrollo de la
actividad social, por parte de algunas de las personas que la
desarrollan, alcance a la sociedad.
Compliance Officer
La implantación del plan de compliance
y su control y desarrollo suele encomendarse a un compliance officer,
que será la persona sobre la que recaerá el control del plan de
cumplimiento de la normativa legal en la empresa, y que puede ser
encargado a un profesional externo a la empresa, que debe disponer de
amplios conocimientos legales, penales y de gestión empresarial,
para poder tanto desarrollar el plan de compliance, como su control.
En nuestro
despacho, Alcalde Abogados, disponemos de personal con la titulación
y cualificación de compliance officer, además de abogados
especialistas en derecho penal, mercantil y fiscal, con el fin de que
su empresa esté a salvo en el supuesto de que sea acusada de un
delito derivado de su actividad empresarial.