LA EMANCIPACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD

EMANCIPACIÓN

 

El DRAE define emanciparse como libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre o liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia.

Esa libertad de la patria potestad se alcanza de tres formas, por la mayoría de edad, es decir, a los 18 años, por concesión de los que ejerzan la patria potestad, padres, o por concesión judicial.

 

EMANCIPACIÓN CONCEDIDA POR LOS PADRES

 

Para que pueda concederse la emancipación por los padres, los hijos deben tener cumplidos 16 años de edad y consentirla; ha de ser realizada bien por escritura pública otorgada ante un notario o por comparecencia ante el encargado del registro civil, debiendo ser inscrita después la emancipación en dicho registro civil.

Una vez que los padres han concedido la emancipación no puede ser revocada, por lo que a todos los efectos se elimina la patria potestad respecto de los hijos.

Sin embargo, no desaparece la figura de los progenitores definitivamente, que deberán autorizar la venta por parte de los menores de edad emancipados de bienes inmuebles, salvo que éstos estuvieran casados con un mayor de edad y ambos prestasen su consentimiento.

También deberán prestar consentimiento los progenitores para que los menores emancipados concierten un préstamo o graven con una hipoteca o cualquier otro derecho real sus bienes inmuebles.

 

EMANCIPACIÓN CONCEDIDA POR UN JUEZ

 

También puede obtenerse la emancipación por resolución judicial. Debe ser solicitada por el menor y hay que darle audiencia en el proceso a los padres. Para concesión de en darse cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
  2. Cuando los progenitores vivieren separados.
  3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

 

EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

 

La emancipación casi equipara al menor con los derechos del mayor de edad en cuanto a su persona o bienes, si bien hasta que llegue a la mayor edad no podrá concertar préstamos, vender o hipotecar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores.

 

Tampoco podrá ejercer su derecho al voto porque la Ley Electoral exige que para ejercitar el sufragio activo hay que tener mayor edad.

 

Los padres, por su parte, no responderán de las acciones u omisiones de sus hijos emancipados que conlleven la asunción de una responsabilidad civil prevista en el artículo 1.903 del Código Civil.

 

LA EMANCIPACIÓN DE HECHO

 

El Artículo 243 del Código Civil establece que tendrán la consideración de emancipado a todos los efectos al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos.

Es lo que se llama la emancipación de hecho, entendiéndose que esos menores tienen los mismos derechos anteriormente citados.

 

Ahora bien, los padres podrán revocar este consentimiento, lógicamente, antes de la mayoría de edad de sus hijos, al contrario que si hubieran concedido esa emancipación por el procedimiento antes señalado que no cabe su revocación.