No hay día que, por diferentes canales de comunicación, no nos informen de algún delito de odio constituido en el país, ya sea un grupo de personas agrediendo verbalmente a una pareja homosexual o bien amenazas públicas en redes sociales hacia catalanes, extranjeros …
Es un delito que se encuentra, por desgracia, instaurado en el día a día de nuestro país. Aunque recibamos multitud de noticias e información sobre este delito, la realidad es que es un gran desconocido para muchos, es por ello que, desde Alcalde Abogados, hablamos sobre qué es el delito de odio y cuál es la regulación existente para este en nuestro país.
¿Qué es un Delito de odio?
Técnicamente hablando odiar como tal no es un delito. No se castiga por sentimientos o pensamientos pues entra dentro del derecho fundamental de libertad expresión. Pero como todo, tiene un límite y si ese odio desencadena acciones o incitación al odio, discriminación y transmisión de mensajes violentos que menosprecien o desacrediten de manera pública o privada a una minoría, hay que tomar medidas.
El objetivo de dicho delito es proteger a aquellas personas que por algún motivo han sido discriminadas en la sociedad, y, por tanto, necesitan una protección especial frente a ciertos ataques. Los delitos de odio más repetidos son aquellos ataques racistas, antisemitas, referentes ideológicos, orientación sexual, discapacidad…
Regulación delito de odio
En España, la regulación de los delitos de odio está principalmente contemplada en el Código Penal, específicamente en el artículo 510, entre otros. Esta normativa establece las penas para quienes cometan delitos motivados por el odio hacia características como la raza, el origen étnico, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, entre otras. A continuación, se detalla cómo se regula este tipo de delitos en España:
El artículo 510 es la disposición principal que regula los delitos de odio en España. Este artículo sanciona diversas conductas relacionadas con el odio, la discriminación y la violencia:
- Incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia: Se sanciona a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona por razones de pertenencia a dicho grupo por motivos racistas, antisemitas, o referentes a ideología, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad o discapacidad.
- Difusión de ideas o doctrinas que inciten al odio: También se sanciona la producción, distribución o venta de escritos, imágenes u otros materiales que promuevan o inciten al odio, sí como la posesión con la finalidad de distribuir este tipo de material.
- Negación o justificación de genocidios: El artículo 510 también penaliza la negación, justificación o trivialización grave de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, cuando ello se realice de modo que incite a la violencia, odio o discriminación contra un grupo o una persona determinada.
Penas y sanciones del delito de odio
Las penas para estos delitos pueden variar dependiendo de la gravedad y la forma en que se hayan cometido:
- Prisión: La incitación al odio, la violencia o la discriminación puede conllevar penas de prisión que van desde uno a cuatro años, además de multas.
- Inhabilitación: En algunos casos, se puede imponer la inhabilitación para el ejercicio de actividades educativas o de funciones públicas, cuando se considere que la persona utiliza su posición para incitar al odio.
- Multas: Las sanciones económicas pueden variar en función de la gravedad del delito y las circunstancias que rodeen el caso.
Si necesitas ayuda u orientación sobre cualquier aspecto del delito de odio, en Alcalde Abogados tenemos un área especializada en delito penal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.