El artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, consideró como causa de fuerza mayor el cierre de actividad derivado de los efectos del COVID-19 para todas aquellas empresas que tuvieran que cerrar la actividad o afectadas gravemente su aforo, pudiendo tramitar ERTE por causa de fuerza mayor con mayor facilidad y condiciones, por ejemplo no tener que cotizar a la seguridad social la cuota patronal de los trabajadores afectados.
Tras la modificación del citado Real Decreto-ley acordada por el también Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, las empresas que se hayan acogido a la regulación temporal del empleo por causas de fuerza mayor y acogido a las medidas favorables, no podrán realizar despidos objetivos por causas económicas, organizativas o de producción hasta el 31 de diciembre, no distinguiéndose entre individuales o colectivos, decretándose dichos despidos como improcedentes, además de que deberán devolver los beneficios derivados del anterior ERTE por fuerza mayor.
¿Qué quiere decir esto?
Que los trabajadores afectados por un despido, bien individual, bien colectivo por ERE, deberán ser indemnizados con 33 días de salario por año de servicio (45 días de salario por año de servicio si su contrato es anterior al 11 de Febrero de 2012 y hasta esa fecha, y 33 días en adelante hasta fecha de despido) y en el supuesto de que la empresa no se lo reconozca, demandarla ante los tribunales.
Hay dos excepciones a la situación anterior: 1. Que el despido sea por causas disciplinarias (y no se declare improcedente por sentencia judicial, y 2. Que la empresa esté incursa en causa de Concurso de Acreedores
Sospechamos que habrá un sobreabuso de estas excepciones para justificar los despidos, así como que las empresas se declararán en insolvencia para no atender al pago de las indemnizaciones por despido, por lo que los trabajadores, en última instancia, deberán reclamar sus indemnizaciones al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para lo que debe existir conciliación judicial (no sirve la administrativa) o sentencia firme.
El Alcalde Abogados les informaremos con más detalle de los derechos que asisten a trabajadores y empresas incursos en estas situaciones.