OCUPACIÓN DE VIVIENDAS

Son habituales las noticias respecto de ocupaciones ilegales de viviendas y la multitud de problemas que se les generan a sus propietarios hasta la recuperación de las mismas.

La ocupación de viviendas tiene una vertiente civil y otra penal. La civil ya la tenemos explicada en nuestra sección de desalojo de viviendas de nuestra página web, que puede visitar a través de este enlace (DESAHUCIO DE VIVIENDAS ILEGALMENTE OCUPADAS).

En cuanto a la vertiente penal varía si la ocupación se realiza en la vivienda habitual o morada de los propietarios, aprovechando vacaciones o cualquier otro motivo, o es en otra vivienda desocupada por sus propietarios.

Si se trata de la morada o vivienda habitual, o la vacacional, los ocupas estarían cometiendo un delito de allanamiento de morada regulado en el artículo 202 del Código Penal, castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que en el trascurso de la ocupación se pudiera cometer algún otro delito patrimonial sobre los bienes que estuvieran en la vivienda.

Si se tratase de la ocupación de una vivienda vacía de otro tipo, se estaría cometiendo un delito leve de usurpación regulado en el artículo 245.2 del Código Penal, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.     

 

En el supuesto de vivienda habitual o morada del propietario es de entender que se tendrá conocimiento temprano de la ocupación y se podrá solicitar como medida cautelar el desalojo y la devolución inmediata de la posesión de la vivienda, aparte de que todos los ocupantes serán inmediatamente detenidos y puestos a disposición judicial.

No es el caso en el delito leve en los que se dificulta tanto la fecha de la ocupación, por lo que si no se acredita que llevan menos de treinta días no se produciría en le procedimiento penal el desalojo, además que no suele haber detenidos, y el desalojo quedaría diferido a la celebración del juicio, a veces varios meses después, incluso es posible que la sentencia solo condene por el delito y no acuerde el deseado desalojo.

Por ello nuestra recomendación es que se debe interponerse denuncia, pero si no se trata de la vivienda habitual también el inmediato inicio de acciones civiles para la recuperación de la posesión de la vivienda ya explicada en la sección DESAHUCIO VIVIENDAS ILEGALMENTE OCUPADAS.