Solicitar consulta – 957 451 849
Solicitar consulta – 957 451 849
La compraventa de la totalidad de las acciones o participaciones de una sociedad, o la adquisición de una parte importante del accionariado, bien la mayoría o una participación inferior, pero que le dé el control de la sociedad o de las decisiones fundamentales y estratégicas de la misma, son de las cuestiones muy complejas de regular.
En general recomendamos que además de la propia escritura de compraventa de las participaciones sociales, sean de la totalidad o de una parte, se redacte un contrato entre el comprador y vendedor que regule de forma clara y expresa todas las circunstancias que han dado lugar a la compraventa y donde se regule con total claridad las obligaciones y responsabilidades que asumen los vendedores, sobre todo porque la situación contable y patrimonial de la sociedad no se corresponda con la realidad de la misma.
En la adquisición de una participación de una sociedad es importante redactar un acuerdo de socios que vaya más allá de lo que se establezca en los estatutos, que están muy determinados por las limitaciones legales, y que sea más acorde con lo que se pretenda, y que permita, en su caso, el control por el adquirente de dichas participaciones, o que reconozca de forma clara los derechos del socio minoritario, sobre todo si es quién constituyó la sociedad y el negocio que explota.
En Alcalde Abogados somos abogados especialistas en materia mercantil y societaria.