¿CÓMO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL?

Muchos matrimonios optan por el régimen económico matrimonial de separación de bienes y adquieren la vivienda conyugal en copropiedad ¿Qué ocurre con esa vivienda en caso de divorcio? ¿Se puede optar por adjudicársela uno de los cónyuges en la separación o divorcio?

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USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL EN DIVORCIO CON EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Como primera cuestión hay que indicar que la vivienda conyugal está afectada al uso de la familia, sobre todo si hay hijos, con independencia del cónyuge que sea propietario de la misma, y a falta de acuerdo y si no hay otra solución alternativa, bajo el uso de los hijos hasta su independencia económica, pudiendo alternar los progenitores en su uso, adjudicársele a uno en exclusiva que ejerza a la vez la guarda y custodia de los hijos, o cualquier otra solución que el Juzgado entienda más favorable para la defensa del interés de los hijos y de su bienestar y cuidado.

Es decir, el uso de la vivienda es independiente a qué cónyuge es el propietario de la misma o el régimen económico matrimonial elegido.

Cuando no hay hijos habría que estar al caso concreto, mirándose siempre el interés del cónyuge más desfavorecido por el divorcio, si bien, hay que reconocer, que no se puede cargar al otro cónyuge a soportar la carga de la adjudicación de uso a una partes por un periodo demasiado largo.

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES

Cuando un matrimonio se ha regido la separación de bienes y ha adquirido bienes en copropiedad, por ejemplo la vivienda conyugal, se puede optar en la separación y divorcio de mutuo acuerdo por la liquidación de dicho régimen, aunque sea el de separación de bienes, y proceder extinguir el condominio sobre dichos bienes adquiridos por motivo y constante el matrimonio.

Dicha liquidación del régimen económico se añadiría como anexo al convenio regulador, extinguiendo la copropiedad sobre el bien, con adjudicación a alguno de los cónyuges, que debería compensar al otro por la adquisición de su parte de la propiedad, o si el bien está gravado por una hipoteca, compensándose el precio de la parte adquirida con la adjudicación del préstamo hipotecario pendiente, o mediante una alternativa mixta, pago y adjudicación del préstamo.

Esta adjudicación por extinción del condominio mediante la liquidación del régimen económico matrimonial estaría exenta de impuestos, y al incluirse en el convenio regulador se abaratarían los costes que conllevaría hacerlo en un momento posterior mediante escritura de extinción notarial del condominio, pues además de la escritura habría que tributar el 1,5% del valor de la parte transmitida por el ITP y AJD, en su vertiente de Actos Jurídicos Documentados.

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