El artículo 10 de la Ley de Contratos de Seguro establece el deber del tomador del seguro de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
¿Qué quiere decir este precepto?
A la hora de contratar un seguro debemos poner en conocimiento de la aseguradora todas las circunstancias que puedan afectar a la valoración de los diferentes riesgos que estamos contratando.
Quizás un ejemplo sea más clarificado: Si vamos a contratar un seguro de vivienda debemos declarar si la casa tiene rejas, iluminación exterior, alarma, si las cañerías y el sistema eléctrico están en buen estado o si éstos han sido recientemente sustituidos. Si es un seguro de vida con coberturas de incapacidad permanente, nuestras actividades de riesgos (por ejemplo si conducimos más de un número de kilómetros al año o realizamos alguna actividad de riesgo) nuestro estado de salud real, sobre todo aquellas que realmente puede afectar al riesgo.
¿Qué sucede si no lo hacemos o no somos demasiado sinceros?
Normalmente esta transmisión de información se realiza mediante un cuestionario que nos hace personalmente nuestro agente de seguros, incluso es posible que sea dentro de una conversación muy informal y con comentarios tales como: esto no tiene importancia.
Pues no es así. Tiene muchísima importancia. De hecho son múltiples las resoluciones de los Tribunales en las que exoneran del pago de sus responsabilidades a una aseguradora por haber ocultado información primordial a nuestra aseguradora.
Eso es lo que ha indicado la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 08/11/2018, Nº de Recurso: 3002/2015, al declarar que existía dolo del asegurado por haber ocultado información relevante de su salud a la aseguradora, en un seguro de vida con cobertura de invalidez, y exonerar a la aseguradora del pago del siniestro causado.
Alcalde Abogados, Abogados especialistas en Córdoba en seguros.