La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de Noviembre de 2018, (Sentencia 641/2018, recurso 982/2018) ha supuesto un vuelco en los criterios establecidos hasta la misma respecto de la pérdida de la atribución del uso de la vivienda por la convivencia en la misma con una tercera persona.
El supuesto que se contempla en dicha sentencia es la de una vivienda de carácter ganancial, que fue atribuida para su uso a los hijos menores y a la madre, como progenitora custodia de los mismos, en los que pasado el tiempo comienza a convivir una nueva pareja de la madre.
Hasta ahora el criterio de los tribunales es que esa nueva convivencia no modifica la atribución de uso a los hijos y a la madre (o padre), precisamente porque la atribución era a los hijos, y no son pocas las veces que hemos discutido entre compañeros si merecía la pena o no la inclusión de una cláusula de prohibición de convivencia en dicha vivienda de terceras personas, a la vista de la respuesta de los Tribunales que rechazaban poder limitar las condiciones de uso.
Esto, que siempre me pareció bastante injusto, era lo que había, y me llevaba a largas discusiones con los clientes, sobre todo en algunos casos que resultaban sangrantes, así como tampoco era justo que un hombre no tuviese prácticamente oportunidades de obtener la custodia compartida de sus hijos, aunque fuera demostrable su dedicación a su cuidado cuando menos como su esposa.
El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Indica que la nueva convivencia de un tercero rompe el carácter de vivienda familiar que tuvo durante el matrimonio y, posteriormente, de convivencia de la madre con los hijos, y que cuando se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales podría seguir siendo la vivienda familiar de los hijos si se equilibrara la situación económica mediante la compra del 50% perteneciente al padre por parte de la madre, o su alquiler, o venta de dicha vivienda a terceros y compra de otra por parte de la madre, aunque sea ella la que mantenga la custodia de los hijos.
Alcalde Abogados, Abogados en Córdoba especialistas de Divorcios.