Derecho penal- Hacienda Pública

Como primera cuestión indicar que esto es un foro jurídico y no político ni el objeto de este artículo es opinar sobre ninguna fuerza política.

 El artículo 305 del Código Penal establece unas penas de prisión entre uno y cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada al que defraude a la Hacienda Pública más de 120.000 € de cuota tributaria.

Por su parte la Ley General Tributaria establece unas sanciones de hasta el 75% de lo defraudado, además de reintegrar dicha cantidad más los intereses moratorios, para el que defraude sin alcanzar dicha cuantía la consideración de delito.

Esta semana se ha sabido que un alto cargo de un partido político ha llegado a tener en Suiza cuentas con un saldo de hasta 22 millones de Euros. No voy a elucubrar con qué cantidad ha sido la que ha ido defraudando por las diferentes entradas y salidas.

Lo que sí voy a hacer es calcular lo que le hubiera supuesto de cuota tributaria esos 22 millones de euros: el 30%, si tributa por el Impuesto de Sociedades y, aproximadamente y por la época que se produjo, un 45% de dichas cantidades por el IRPF, o sea, entre 7 y 11 millones de euros aproximadamente.

También nos hemos enterado que ese alto cargo ha regularizado 10 millones de euros, acogiéndose a la bicoca de amnistía fiscal que el gobierno actual ha brindado a los defraudadores. Por la cantidad regularizada, mejor descrito, blanqueada, ha pagado un 10% de impuestos, o sea, 1 millón, cuando hubiera pagado entre 3 y 4,5 millones si lo hubiera declarado en su momento.

La cuestión hasta ahí, que en lo que a mí respecta es bastante grave, lo es mucho más y me explico; el apartado 4º del citado artículo 305 del C.P. establece una excusa absolutoria de la responsabilidad penal, o sea, exime de responsabilidad penal, a quién regularice su situación fiscal con anterioridad a que la administración tributaria hubiera dirigido contra él actividades inspectoras.

La regularización (amnistía) fiscal a la que se ha acogido este alto cargo político y no sólo él, sino otros no sé cuántos miles de defraudadores, entre ellos el hijo de otro exaltísimo cargo catalán, supone, además de eximirse de la responsabilidad penal de prisión por lo defraudado, el que el Estado ha dejado de recaudar lo que por la pena de multa le hubiera correspondido, que según lo previsto por el párrafo 1º del artículo 305, hubiera estado entre 3 y 18 millones en el caso de tributar por el Impuesto de Sociedades y entre 4,5 y 27 millones de euros si lo hubiera hecho por el impuesto sobre la renta, además de la cuota de 3 o 4,5 millones de euros y los intereses de demora.

Se mire por donde se mire, no está mal el negocio, entiéndase para el defraudador.

Ante estas atrocidades un humilde abogado se queda frustrado cuando le condenan a un año de prisión a un cliente por hurtar un objeto de 500 € que devolvió en menos de media hora, sin que existiese denuncia. No critico la sentencia, que puede ser justa, aunque no la comparto, pero me pregunto, si el resto de ciudadanos soportamos la aplicación de las leyes ¿Por qué no todos?

 Alcalde Abogados. Abogados en Córdoba.

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