El caudal hereditario comprende todos los bienes y derechos del fallecido, e igualmente sus obligaciones y deudas que no se extingan por su muerte, por lo que el heredero recibirá todo los bienes y las deudas y en ocasiones éstas pueden ser muy superiores a los derechos, incluso que no se sepa la existencia de esta deuda al momento de la recepción de la herencia.

En los años de crisis inmobiliaria era habitual que al fallecimiento de los padres los hijos pensasen que no existían deudas hereditarias por no tener préstamos concertados, y sin embargo los padres podrían tenerlas por haber afianzado o avalado préstamos de alguno de los hijos.

Si cuando se recibe la herencia se realiza una aceptación pura y simple, el heredero recibe todo, deudas y derechos, bienes y cargas, poniéndose en la misma posición del fallecido ante estas deudas, debiendo tener en cuenta que el artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Es decir, sin saberlo se puede recibir una auténtica ruina.

¿Qué es una herencia a beneficio de inventario?

Cuando no se conoce cómo está de sano el caudal hereditario, se puede optar por recibir la herencia a beneficio de inventario, en el que el heredero solo responde de las deudas hasta el importe de lo recibido en la herencia, y no con sus propios bienes y derechos.

La aceptación a beneficio de inventario hay que realizarla al momento de realizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y no puede dejarse para momentos posteriores, por lo que aceptada la herencia sin dejar claro que se hace a beneficio de inventario se entiende ésta aceptada pura y simplemente y ya no puede modificarse dicha situación.

Igual ocurre si se renuncia la herencia a favor de uno de los herederos, pues el artículo 1000 del Código civil entiende que la herencia ha sido aceptada y creyendo que se renuncia a la misma, la realidad es que se ha aceptado e igualmente se responde de las deudas. También se entiende aceptada la herencia cuando se ha tomado posesión de los bienes, aún cuando no se ha otorgado la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Por tanto, en caso de duda, debe consultar con un abogado y éste le asesorará de la mejor manera posible en común con el notario ante quién se otorgue la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

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