Aunque no es muy habitual, en ocasiones quien está cometiendo un delito se arrepiente durante su ejecución y desiste de la misma, por ejemplo cuando tras haber disparado a otra persona con intención de causarle la muerte, el impacto no ha sido tan certero y el agresor traslada herido a un hospital evitando su fallecimiento.

 

El desistimiento viene previsto en el artículo 16,2º del Código Penal, que lo recoge con el siguiente tenor:

Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

 

Dicho desistimiento tiene varios elementos que son necesarios para que surta efectos la exención de la responsabilidad penal:

 

1º.- Que el delito no se haya consumado completamente y no se dé el requisito de “delito intentado” que señala el Código Penal. De hecho, recuerdo un caso en el que una persona sustrajo un teléfono móvil del bolso a otra de las personas que estaban en la misma reunión y lo devolvió horas después sin reconocer que lo había sustraído, sino inventando que lo había encontrado. La sentencia no asumió el desistimiento pues entendió que el delito se había consumado en su integridad y era perfecto, aunque sí entendió que se había reparado el daño causado por el delito de hurto.

2º.-Que se haya evitado el resultado inicialmente buscado, es decir, que el desistimiento despliegue su eficacia. En el supuesto de que alguien dispare a otra persona con intención de matarlo y tras el disparo, que no le causa la muerte le traslada a un centro hospitalario y es asistido y evitado la muerte, sí se podría apreciar el desistimiento.

3º.- La frustración del delito tiene que ser por causa de las acciones del autor del mismo para evitarlo, bien porque desista antes de conseguir el resultado, o bien porque realiza actos que anulan los efectos causados, por ejemplo, trasladar a la víctima al hospital.

4º.- Que la decisión de desistir sea voluntaria del autor y no nazca de circunstancias ajenas que le obliguen a parar la ejecución del delito.

 

 

Este último apartado nos lleva a indicar que el desistimiento debe ser diferenciado de la tentativa de delito o delito frustrado, pues en tentativa el autor quiere cometer el delito y ejecuta todos los actos propios del mismo, si bien por motivos ajenos al mismo y a su voluntad no se alcanza el resultado delictivo pretendido con su acción, sin que en el autor pueda existir ningún tipo de arrepentimiento o acción que conlleve un desistimiento de su voluntad delictiva.

 

En el ejemplo usado de que una persona dispare a otra, cuando la víctima esquiva la bala o le roza y consigue escapar sin que el autor le consiga alcanzar o aparezca la policía y el autor pese a haber disparado tenga que huir sin conseguir la muerte de su víctima.

 

El desistimiento requiere una voluntad libre y personal, no influida o impuesta por las circunstancias del autor de cejar en la comisión delictiva.

 

En el supuesto de que pueda apreciarse la existencia de los elementos del desistimiento antes señalados, quedaría el delito exento de la responsabilidad penal, no sin embargo los delitos que se hubieran podido cometer por los hechos previos al desistimiento. Continuando con el ejemplo antes señalado, tras el disparo con intención de causar la muerte viene el desistimiento del autor y el traslado de la víctima al centro hospitalario, por lo que no se ha cometido el homicidio por desistimiento, y por tanto este delito quedaría sin responsabilidad penal, no así las lesiones que hubiera causado a la víctima, que se penarían en función de su mayor o menor entidad, o en el supuesto de que un hombre retenga contra su voluntad a una mujer en un domicilio con intención de abusar sexualmente, sin que al final decida realizar ningún acto contra la libertad sexual de ésta, sí que se habría cometido un delito de coacciones por el acto de retención que coartó su libertad de movimiento.

 

El objetivo del Código Penal es premiar de alguna forma ese arrepentimiento como causa de evitación de los delitos, si bien no hasta el punto de que queden exentos todos los hechos y las lesiones que su pudieran cometer con carácter previo.

 

En Alcalde Abogados somos especialistas en derecho penal y defensa del detenido por los delitos cometidos.