La resolución dictada por el INSS en el expediente de incapacidad permanente, en la que se reconozca algún grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) o bien desestime la pretensión y no reconozca estar incurso en incapacidad alguna, es recurrible mediante la interposición de una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles.

Es muy conveniente que dicha reclamación previa la haga el abogado que vaya a defender el procedimiento en el futuro juicio ya que debe estar perfectamente realizada y fundamentada, argumentando todos los elementos que finalmente se utilizarán en el proceso judicial. No es indispensable que esté realizada por un abogado, pudiendo realizarla un particular, pero los defectos en los que se incurra pueden conllevar la pérdida del proceso, por lo que desde Alcalde Abogados lo recomendamos.

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