Según el DRAE (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) intimidad es la zona espiritual íntima y reservada de una persona o grupo, especialmente de una familia. El divorcio rompe el vínculo familiar, la convivencia de la familia, pero eso no significa que tras la ruptura pueda quedar desprotegida.

En la actualidad existe un grave problema para preservar la intimidad familiar al existir demasiados medios para atacarla de una manera fácil y sencilla, sobre todo a través de redes sociales, porque gran parte de nuestra intimidad la tenemos registrada en dispositivos informáticos y teléfonos móviles a través de fotografías y grabaciones.

Además esas imágenes y grabaciones pueden ser de carácter sexual, y en el caso de divorcios o rupturas de pareja conflictivas, puede parecer una buena manera de venganza su publicación, incluso podemos creer que su obtención legal y consentida nos deja al margen de responsabilidad legal. Pero no es así.

Tras la reforma del Código Penal de Marzo de 2015, se incorporó al delito de revelación de secretos (artículo 197 C.P.) lo que comúnmente se llama SEXTING. Actualmente se castiga con prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses, el que, sin autorización de la persona afectada difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su consentimiento, cuando menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Si además quién lo difunda es esposo/a o pareja de hecho, aún sin convivencia, la pena se impondrá en su mitad superior, es decir, de siete meses y medio a un año, o multa de nueve a doce meses.

La cuestión puede ser aún más grave cuando la obtención de las imágenes o grabaciones haya sido sin el consentimiento de la persona afectada, bien por usar sin consentimiento su ordenador o teléfono, u obtenido por cualquier otro medio ilícito, y sean de carácter sexual, ya que ese caso las penas se elevan a prisión de tres a cinco años.

Es decir, el divorcio pone fin a la convivencia pero mantiene una serie de obligaciones entre los ex-cónyuges, entre otras la obligación de guardar secreto respecto de las cuestiones que afectan a la intimidad familiar.

Es un consejo de Alcalde Abogados.