Es posible que vds. sea víctima de la ocupación ilegal de una vivienda que tuviera desocupada o, incluso, una segunda vivienda de verano, y que haya tratado de su desalojo pacífico, sin éxito.
Tras la aprobación de la Ley 5/2018, de 11 de marzo, se ha abierto un cauce para poder recuperar de una forma exprés las viviendas ocupadas ilegalmente por terceras personas, de una forma rápida y sencilla.
Los requisitos fundamentales son: primero, que quién pretenda la recuperación de la vivienda acredite su condición de propietario, usufrutuario o cualquier otro, y segundo, que no haya trascurrido más de un año desde la ocupación.
El procedimiento es sencillo, hay que interponer una demanda ante el Juzgado donde radique la vivienda, pudiendo dirigirse contra los «desconocidos ocupantes», es decir, sin necesidad de identificar a los «ocupas» dentro del plazo de un año desde esa ocupación.Desde la demanda se puede solicitar la recuperación de la vivienda, de tal forma que el Juzgado, una vez la admita, debe requerir a los desconocidos ocupantes para que en cinco días acrediten tener título jurídico suficiente para ocupar la vivienda (contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que les faculte para disponer de su posesión).
En ese requerimiento ya se les obliga a identificarse, y si no acreditan tener derecho a la ocupación en el citado plazo de cinco días, se les requerirá de inmediato para que desalojen la vivienda y la entreguen al propietario, pudiendo pedir incluso el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda.
En el caso de que aporten un título y se opongan a la demanda de desahucio, sólo podrán alegar tener justo título para su ocupación, y el juicio y la sentencia sólo declararán si la ocupación es o no «legal», es decir, si tienen derecho para su uso, que solo puede ser derivado de ser propietarios, usufructuarios, arrendatarios o cualquier otro derecho real, o poder acreditar que la vivienda les fue cedida en precario y que el propietario debió interponer una demanda de desahucio por precario.
Alcalde Abogados está especializado en recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente, con un coste muy reducido, solo 350€ (IVA incluido), más el coste del procurador de la localidad donde radique la vivienda, que le será informado en el plazo máximo de 24 horas, con cobertura nacional
Qué hacer legalmente ante la ocupación de una vivienda
La ocupación ilegal de viviendas es una situación que genera gran preocupación entre propietarios y comunidades de vecinos. Ante un caso de ocupación, es fundamental actuar con rapidez y siguiendo siempre los cauces legales para evitar problemas adicionales.
El primer paso suele ser recopilar toda la documentación que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble, como escrituras, contratos de alquiler o recibos de suministros. Esta documentación será esencial en caso de iniciar un procedimiento judicial.
En muchos casos, el procedimiento más habitual es el denominado desahucio por precario u ocupación, que permite al propietario recuperar la posesión de su vivienda cuando quienes la ocupan no tienen ningún título legal para hacerlo. Este procedimiento judicial busca agilizar la restitución del inmueble al legítimo propietario.
También es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento, ya que cada situación puede presentar particularidades legales que conviene analizar en detalle. Una correcta estrategia legal puede reducir considerablemente los plazos para recuperar la vivienda.
