Aunque ya había alguna postura a favor por parte de las Audiencias Provinciales de Cataluña, en aplicación de su derecho foral civil, la realidad es que en el resto de Audiencias de España no se había planteado la posibilidad de extinguir la pensión alimenticia concedida en procedimientos de separación y divorcios a favor de los hijos, cuando siendo éstos ya mayores de edad no mantienen relaciones con el progenitor que esté abonando dicha pensión.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 104/2019, de 19 de Febrero, ha aclarado la situación, y ha creado nueva doctrina al respecto,
declarado que la falta de relación entre los hijos mayores y el progenitor que abona la pensión alimenticia es causa de extinción de la pensión alimenticia, si bien requiere que esa falta de relación sea de gran intensidad, es decir, nula relación, y que la causa de esa ausencia de trato sea de modo principal y relevante imputable a los hijos.

Para alcanzar esta nueva doctrina el Supremo analizó posturas anteriores declaradas en sentencias sobre el derecho a desheredar a los hijos por esos mismos motivos, tal y como prevén los artículo 756 y 853 del Código Civil.

No podemos ser ajenos a que la falta de relación entre padres e hijos es para el que quiere tener trato y no lo recibe un maltrato psicológico, que sin duda puede causarle problemas de ansiedad y depresión, y por ello ese maltrato es causa de desheredación y, por extensión cuando es imputable exclusivamente su causa al hijo, excluyente del derecho a percibir alimentos.

Esta sentencia abre las puertas a zanjar situaciones muy injustas mantenidas en el tiempo, en las que los progenitores no reciben noticias de sus hijos mayores respecto de sus resultados académicos, felicitaciones por días especiales ni ningún trato, teniendo los obligados al pago de alimentos el sentimiento de que su existencia respecto de sus hijos se reducen a ser meros pagadores de sus gastos, sin recibir nada a cambio.

Es una información que le brinda Alcalde Abogados.