Cada día oscila el número de fallecidos como consecuencia del COVID, desde los alarmantes casi mil diarios que llegamos a tener, a los aún hoy más de quinientos, cifras difícilmente soportables y que hunden la moral más optimista.

Y pese a todo, los que no estamos afectados ni tenemos contagiados o fallecidos en nuestro entorno, no podemos dejar de agradecer esta suerte, aunque mantengamos una gran preocupación por lo que está por venir sanitaria y económicamente tras el confinamiento.

Más allá de los planteamientos personales, como despacho nos hemos planteado que muchos de nosotros, además del duelo por los perdidos y el dolor de ni tan siquiera haber podido atenderlos, en muchos casos sin despedida, se les ha abierto el problema de la herencia, declaración de impuestos, solución de la situación económica de quién queda.

Vamos a tratar de hacer una breve guía para quien se encuentre en esta situación por el fallecimiento de un familiar, atendiendo a las cuestiones prácticas más inmediatas que se deben solucionar.

1º.- Inscripción del fallecimiento.

Quizás sea un problema menor porque lo cierto es que se suelen encargar las compañías aseguradoras de decesos, incluso los tanatarios, que los incluyen como servicio añadido, pero en estos momentos de acumulación de trabajo, por si acaso no se encargarsen, es bueno tener claro cómo hacerlo.

Basta con una declaración de un familiar, o persona de confianza encargada, ante registro civil de la localidad de fallecimiento, acompañado, si se dispone, de un certificado médico de defunción. En cualquier caso, dejamos señalada una página del Ministerio de Justicia explicativa:

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-defuncion

2º.- Solicitar la pensión de viudedad al cónyuge supérstite, pareja de hecho o excónyuge que tuviera reconocida pensión compensatoria en la sentencia de divorcio.

En los supuestos anteriormente señalados puede haber lugar a una pensión de viudedad, que por regla general tendrá una cuantía del 52% de la base reguladora del fallecido, pudiendo llegar al 60 y 70% en caso de ser mayor de 65 años y tener bajos ingresos y cargas familiares.

Los excónyuges con derecho a una pensión compensatoria tendrán derecho a que la seguridad social continúe abonándole la misma cuantía con cargo a la pensión de viudedad.
Dejamos señalada la página de la web de la Seguridad Social para desee información más detallada:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489

3º.- Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida.

Para poder tramitar la herencia, incluso liquidar el impuesto de sucesiones, es necesario solicitar el certificado del registro de últimas voluntades, documento en el que se nos informa de si el fallecido ha otorgado testamento, y las veces que lo hizo por orden de antigüedad.

El testamento válido es el último que se otorgó, salvo que remita a otro anterior o que sea declarado nulo por las causas previstas en la ley.
También es necesario solicitar el certificado de seguros de vida del fallecido, en el que se informa de los seguros que cubriesen el fallecimiento y tendremos oportunidad de percibir alguna cuantía.

Hay que tener en cuenta que hoy en día tenemos muchos más seguros de vida de los que pensamos, ya que suelen venir vinculados a los contratos de préstamo, incluso de pequeñas financiaciones de compras a plazos (vehículos, mobiliario, etc), incluso seguros de vida vinculados y complementarios a otros seguros, por ejemplo en seguros de circulación o de viviendas.

Igualmente, para su facilidad, dejamos señaladas las páginas del Ministerio de Justicia donde solicitar y tramitar los certificados indicados.

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-contratos-seguros

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-contratos-seguros

4º.- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Lamentablemente, el pago de impuestos está ligado a casi todas las circunstancias de nuestra vida, y también del fallecimiento, debiendo liquidar el impuesto de sucesiones.

Es un impuesto de gestión autonómica, siendo competente la comunidad autónoma donde residiese el fallecido, siendo su plazo de presentación 6 meses desde la fecha del fallecimiento, plazo que aunque parece amplio no siempre es suficiente para su liquidación.

En Andalucía el mínimo exento entre parientes directos es de un millón de euros, a lo que hay que añadir las exenciones del 95% por vivienda habitual del fallecido o empresa agrícola o familiar, exenciones y modificaciones por minusvalía, etc.

La liquidación del impuesto la puede hacer cualquier persona con conocimientos medios-altos, si bien siempre recomendamos que sea realizada por un experto.

En cualquier caso, dejamos señalada la página informativa de la Junta de Andalucía para quien quiera ahondar en la información y trámites:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html

5º.- Tramitación de la herencia.

En este aspecto no nos vamos a extender demasiado para remitirnos a nuestra propia página web, que tiene una amplia explicación sobre la tramitación y opciones de las herencias.

https://alcaldeabogados.es/civil/herencias/

Esperemos que este post haya sido de su interés y agradecemos su lectura.