La Ley de Protección Animal trata de regular sobre los animales de compañía y los silvestres en cautividad, dejando al margen los animales salvajes, los de producción u otros tipos no definidos.

 

En lo concerniente a animales de compañía o domésticos, establece una serie de obligaciones y prohibiciones, siendo las más destacables las siguiente:

 

OBLIGACIONES GENERALES

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, o si son incompatibles por su tamaño, disponer de un alojamiento o habitáculo acorde a su tamaño y que proteja de inclemencias, y siempre en condiciones higiético-sanitarias adecuadas.
  • Evitar que causen molestias, peligros, amenazas o daños a personas u otros animales.
  • Evitar la reproducción incontrolada de los mismos, debiendo llevarse a cabo la cría por personas responsables debidamente inscritas.
  • Evitar que depositen sus excrementos en la vía pública o zona de paso, y de haberse producido, obligación de retirada con productos adecuados.
  • Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
  • En el supuesto de que vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios, etc, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización, etc.
  • En cuanto al transporte, deberá ser en vehículos o habitáculos adecuados, que protejan su seguridad, y que estén ventilados y climatizados, debiendo estar el animal en condiciones de que se realice el transporte, y se deben atender todas sus necesidades fisiológicas y etológicas.

 

 

PROHIBICIONES

 

  • Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad.
  • Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.
  • Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares.
  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

 

ESPECIAL ATENCIÓN A LAS PROHIBICIONES SOBRE GATOS Y PERROS

 

La ley prohíbe expresamente dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos y en el caso de los perros el plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

 

Esta cuestión conlleva la obligación de contratación de albergues para perros para periodos superiores a 24 horas, y tres días para gatos, pero incluso, como la ley no discrimina, también para pájaros, reptiles o peces, que vivan en jaulas, acuarios o terrarios.

 

ESPECIAL ATENCIÓN SOBRE LA TENENCIA DE PERROS

 

Lo más novedoso de la Ley es la obligación que recae sobre el dueño del animal de haber realizado un curso de formación, aún por determinar, que será gratuito.

Igualmente deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Los actos contrarios a las obligaciones anteriormente indicadas o la realización de actividades prohibidas, conllevarán la comisión de una infracción, que en función de su gravedad, están graduadas en la Ley de Leves a muy graves, correspondiendo las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.