Casi seguro que hace más de veinte años que vengo escuchando la necesidad de la reforma de la Ley del Indulto (Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto) con el fin de eliminar los delitos de corrupción, abusos sexuales y otros que no conlleven posibilidad de generar la creencia de que la “gracia” es injusta.

El origen del indulto y su papel hoy día

El indulto o gracia es tan antiguo como el propio delito* y aparecen referencias tanto en el Código de Hammurabi, del 4.000 A.C., regulación del antiguo Egipto o del Pueblo Judío como un derecho del soberano al perdón del delito, principalmente trasladada por la divinidad.

En las legislaciones europeas también aparece la figura del indulto destacando, entre otras, tanto Francia como Alemania. También lo encontramos en el derecho anglosajón y en Estados Unidos son famosos los perdones de final de mandato de los presidentes. Es decir, es común en democracias modernas.

El indulto hoy está considerado como una herramienta moderadora de la aplicación de la justicia ciega, que dicta sentencias condenatorias con una correcta aplicación de la legislación penal, sentencias que siendo “justas” generan una situación “injusta” o demasiado gravosa por diferentes motivos, pudiendo modularse esa “injusticia” a través del indulto.

Es el caso típico de la persona que comete pequeños delitos mientras era dependiente de drogas u otras sustancias, hechos que son juzgados años después, una vez ha existido rehabilitación de esa drogodependencia, además de reinserción familiar y social. La Justicia solo puede aplicar la ley y condenar por esos delitos, si bien la nueva situación del reo crea una situación injusta cuya única vía de modulación es el indulto.

Indulto a presos del ‘procés’

Hoy el indulto está de nuevo en las noticias y tertulias periodísticas como tema de conversación, esta vez por los condenados por sedición tras la declaración de independencia de algunos miembros del gobierno catalán, tema sobre el que no me voy a pronunciar.

Sí diré que en mi trayectoria profesional he usado en contadas ocasiones el indulto, solo en aquellos casos en los que la aplicación de la pena, la entrada en prisión, generaba una situación injusta; si bien pocas veces he recibido una respuesta favorable.

El indulto es una potestad discrecional del consejo de ministros, es decir, requiere una motivación para su concesión, pero si se dan los requisitos legales existe libertad para concederlo o no. Ahora bien, ha habido tantos escándalos por indultos concedidos por todos los gobiernos, principalmente por favorecer intereses particulares, que hace pensar que dicha potestad en ocasiones es más arbitraria que discrecional, por lo que no estaría de más afinar en la futura regulación y uso.

*IRENEO HERRERO BERNABÉ, REVISTA DE DERECHO UNED, NÚM. 10, 2012 “ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL INDULTO”