Nuestro Código Civil es bastante garantista y proteccionista de los derechos hereditarios de los hijos y descendientes, a los que reserva un tercio de la herencia, de legítima, que ha de ser destinado y repartido entre ellos por partes iguales, y otro, el de mejora, que se permite que sea repartido libremente entre hijos y descendientes sin necesidad de justificación alguna.

Queda al libre criterio del testador cómo repartir el tercio de libre disposición a cualquier persona, institución o entidad, sea o no pariente del mismo.

CAUSAS DE LA DESHEREDACIÓN

Las causas de desheredación están previstas en los artículos 853 y 756 del Código Civil, que recogían como motivos principalmente haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, así como haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge o cometidos otros delitos contra él, su cónyuge o sus parientes.

La mayor parte de las causas citadas son de extrema gravedad, si bien en los últimos tiempos se ha relajado por la jurisprudencia el criterio de maltrato de obra, incluyendo en ese motivo el que se hubiera perdido todo tipo de relación entre padres e hijos o nietos de forma continuada en el tiempo sin justa causa para ello y en contra de la voluntad del testador, que además debe poder demostrar que hubo intentos de entablar relación por su parte que resultaron infructuosos por la voluntad del hijo o descendiente.

También constituye una causa de desheredación cuando el hijo no ha prestado asistencia a sus padres con motivo de una enfermedad grave o crónica, y, en mi opinión, cabría incluir en ese motivo el no haberlos asistido en una situación como la recientemente vivida de confinamiento por la pandemia Covid, que ha provocado situaciones de grave necesidad a las personas mayores.

FORMA DE REALIZAR LA DESHEREDACIÓN

La desheredación ha de hacerse en testamento.

La forma más habitual de otorgarlo es mediante un testamento abierto notarial, que es cuando el testador manifiesta su voluntad ante el notario y éste la recoge en una escritura pública. Muy similar es el testamento cerrado, que se realiza compareciendo ante el notario con la voluntad manifestada por escrito en sobre cerrado y éste la incorpora a su escritura.

También existen otros testamentos llamados especiales (militar, marítimo y en el extranjero) y el testamento ológrafo, que es el escrito de puño y letra del testador, debe contener la identificación del testador y el lugar, fecha y hora de su otorgamiento, debiendo ser legalizado ante notario en el plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento del testador.

En el testamento se han de expresar con claridad las causas de desheredación, cargando el código civil al resto de herederos con la obligación de acreditar los motivos de desheredación en caso de impugnación por parte del desheredado.

Una posibilidad para facilitar a los herederos la probatura de las causas de desheredación es la de realizar un acta notarial complementaria con declaración de testigos distintos de los herederos restantes, que manifiesten la realidad de los motivos de desheredación, por ejemplo la inexistencia de trato entre el testador y el hijo desheredado, siendo interesante la inclusión del mayor número de detalles posible.