Vaya por delante que desconocemos la realidad de los efectos secundarios adversos de la vacuna de Astrazeneca, si bien no somos ajenos a las noticias emitidas al respecto, algunas muy preocupantes, así como aquellas que ponen en duda su real eficacia de inmunización frente a la COVID-19.

Como quiera que debe estar cercana nuestra fecha de vacunación nos hemos planteado:

¿PODEMOS NEGARNOS A VACUNARNOS CON LA VACUNA DE ASTRAZENECA?

La primera cuestión es determinar si la vacunación puede ser obligatoria, y la realidad es que no se ha dictado ninguna orden o instrucción estatal que obligue a la vacunación frente al COVID, y aunque hubo voces contrarias antes de iniciarse la vacunación, el rechazo está siendo tan escaso que no se ha optado por regular al respecto.

¿Podrían obligarnos a la vacunación?

La realidad es que sí.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización sobre una persona o grupos de personas, lo que quiere decir que podrán acordar obligatoriamente la aplicación de una vacuna.

Parece también claro que esa decisión tiene que ser corroborada por las autoridades judiciales y existe alguna resolución al respecto que ha autorizado la aplicación obligatoria de medicamentos a determinado grupo de personas o bien la prohibición de asistencia un centro escolar a alumnos no vacunados.

Ahora bien, sin que seamos especialistas en derecho sanitario, sí que nos planteamos hasta dónde puede llegar a obligarse la vacunación cuando las actuales vacunas no han superado ni una quinta parte de los protocolos habituales para otras enfermedades, por lo que se nos generan serias dudas de que no pudiera existir serios motivos de oposición en las circunstancias actuales.

¿PODEMOS ELEGIR LA VACUNA?

Consultada la estrategia del Ministerio de Sanidad para la vacunación contra la COVID-19, no se establece la posibilidad de que podemos elegir la vacuna que se nos aplique. Tampoco aparece la obligatoriedad de informar sobre la vacuna aplicada, sus efectos adversos, eficacia o la de prestar consentimiento expreso al tratamiento, y puedo asegurar que la única información que se presta al momento de la vacunación es la de permanecer en el centro durante 15 minutos a la espera de reacciones físicas adversas.

La Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, establece en su artículo 4 el derecho del paciente a conocer toda la información disponible con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, con clara información de los riesgos inherentes al mismo, requiriendo un consentimiento expreso para su aplicación.

Esta práctica no se está realizando por motivos obvios de incapacidad material, por lo que se entiende prestado el consentimiento por el mero hecho de asistir a los centros sanitarios, aunque estemos ante tratamientos casi experimentales como son las vacunas contra el COVID, y debiera recabarse el consentimiento expreso tras ser informado de los posibles efectos adversos.

También reconoce el artículo 13 el derecho a la elección de médico y de centro asistencial, tanto en atención primaria como especializada, así como el paciente tiene derecho a elegir entre diferentes actuaciones quirúrgicas o de tratamiento.

Es decir, legalmente existe la posibilidad de elección de la vacuna que nos vayan a suministrar, si bien no se ha desarrollado un protocolo al respecto, por lo que debería solicitarse y en caso de negación o silencio, reclamarla judicialmente.