¡Me han despedido y no puedo afrontar el pago de la pensión alimenticia de mis hijos!
En puertas de otra crisis económica, abordamos una cuestión que se dará en demasiadas ocasiones: ¡Me han despedido y no puedo afrontar el pago de la pensión alimenticia de mis hijos!
¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN CASO DE DESPIDO?
La respuesta es clara. No.
La sentencia que haya establecido la obligación de pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos es un título ejecutivo que ha de cumplirse mientras no se modifique o extinga, es decir, que si las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la pensión alimenticia se han modificado de una forma abrupta, como podría ser por haber sido despido el obligado al pago, debe cumplirse en sus justos términos o modificarse, pues de lo contrario se acumulará una deuda que después puede resultar insalvable.
¿CÓMO PUEDE MODIFICARSE EL IMPORTE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La primera cuestión que se debe tener en cuenta es que la pensión alimenticia no se extingue por un despido, ni siquiera por la extinción de la prestación de desempleo, y ello por una razón muy simple: las necesidades de los hijos no desaparecen. Ahora bien, sí que la cuantía puede adaptarse a los recursos económicos del alimentante, ya que la prestación de desempleo puede suponer una reducción de la mitad, o más, del salario que el alimentante estuviera percibiendo previamente a su despido.
Sí es cierto que las opciones de reducción de la pensión alimenticia son inferiores cuando su cuantía apenas supera el mínimo vital, que recordamos ronda los 150 € por hijo en capitales de provincia, por lo que las posibilidades de reducción de su cuantía no serían demasiado amplias.
Si la reducción de ingresos del alimentante es muy significativa, podría solicitarse junto con la demanda de modificación de medidas la adopción de una medida cautelar que reduzca el importe de la pensión alimenticia sin tener que esperar a la sentencia que se dicte con el fin de evitar graves perjuicios durante la listispendencia, ya que por desgracia los juicios duran demasiado.
Consulte, si lo desea, nuestra sección de modificación de medidas y medidas provisionales y cautelares, donde podrá obtener mejor información de estos procesos.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE INSTA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?
Es una cuestión bastante habitual que el alimentante no inste el procedimiento de modificación de medidas, sino que proceda a la reducción de la cuantía por la vía de los hechos, adaptándola a las posibilidades de que disponga, o deje de abonarla directamente.
Para su desgracia, es la peor opción que se puede adoptar.
Como hemos señalado anteriormente, no existe un automatismo para que la pensión alimenticia se reduzca ni extinga por haber sido despedido, lo que provoca que se acumule una deuda contra el alimentante que puede dar lugar, y suele darlo, a un procedimiento de ejecución de sentencia, con aumento significativo de la deuda por intereses y costas de la ejecución, y dará lugar a embargos de bienes y retenciones de salarios con importes incluso superiores a la propia pensión impagada, colocando al alimentante en situaciones límites en cuanto a su economía y supervivencia.
Como siempre, recomendamos una solución amistosa a la situación que se crea por el indeseado desempleo, modificando las medidas de mutuo acuerdo.
Si desea ampliar información respecto de los procedimientos matrimoniales y de familia, puede acceder desde AQUÍ.