CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL O DROGAS
La conducción de vehículos a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, o bebidas alcohólicas, está penada de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
TASA DE ALCOHOL PARA COMETER DELITO Y TASA ADMINISTRATIVA
En el caso de conducción la influencia de alcohol se entenderá cometido en todo caso cuando se supere una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramo por litro.
En cantidades inferiores a dicha tasa, siempre que la medición se encuentre entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, se sanciona administrativamente con una multa económica de 500 euros y pérdida de cuatro puntos.
No obstante, en tasas inferiores a 0,60 y superiores al mínimo de la sanción administrativa, 0,26 mg/l, podría abrirse causa penal y ser condenado por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando por la existencia de signos externos observados por los agentes de tráfico, o mediante la realización de pruebas de habilidad, equilibrio, etc, se acreditase que el conductor se encuentra afectado por la ingestión de alcohol y tiene mermadas sus condiciones para conducir.
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS
Igual ocurre con la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas apreciadas en un testo realizado por agentes de tráfico, cuando las facultades para conducir están mermadas y puede afectar a la conducción.
La presencia de drogas como la cocaína puede ser detectada por un test de saliva hasta 24 horas después de su consumo, y la marihuana hasta 40 horas después. Por su parte el alcohol llega a su culmen una hora después de haber terminado su consumo, y desciende, depende de las personas, entre 0,15 y 0,20 mlg/l por cada hora.
NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS
La negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas por el conductor de un vehículo a motor se castiga con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de un año a cuatro.
La Ley sobre Tráfico y el Reglamento General de Circulación permite realizar pruebas tanto a conductores como a usuarios de bicicletas y a peatones, siempre que estos últimos hubieran estado implicados en un siniestro, pudiendo sancionarlos, pero el código penal solo permite sancionar a los conductores de vehículos.