El delito de estafa procesal (artículo 250, 7º del Código Penal) viene previsto como la acción de manipulación de pruebas en las que basen sus alegaciones dentro de un procedimiento judicial, o realicen otro fraude procesal análogo, provocando en el juez o tribunal que dicte resolución contraria a los intereses de la otra parte o de un tercero.

 

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

 

Como primera cuestión hay que destacar que el delito lo puede cometer quien sea parte del procedimiento o cualquier persona o entidad que sin ser parte manipule alguna prueba o realice otro fraude procesal a sabiendas de que esa manipulación sobre un documento o cualquier otro tipo de prueba se va a aportar al procedimiento judicial o, también, alguien ajeno al procedimiento que oculte una prueba de cualquier tipo u obstruya la obtención de la misma con el ánimo de perjudicar procesalmente a una parte en el procedimiento.

 

ESTAFA PROCESAL MÁS HABITUAL. LA FALSEDAD DOCUMENTAL.

 

La estafa procesal por antonomasia es la falsificación de algún documento y su aportación como prueba en el procedimiento de que se trate. La falsedad puede consistir en la alteración de su contenido, siempre que esa alteración sea de su contenido esencial y sirva para fundamentar su alegación, o la redacción “fabricación” de un documento íntegramente falso, falsificando las firmas de los participantes.

 

Han sido muy habituales las modificaciones de documentos médicos en los que se oculta algún antecedente que disminuiría el alcance económico de la indemnización que se solicita, o la aportación de contratos con la modificación de alguna cláusula que altere las obligaciones entre las partes, o presentación de recibos de pago falseados en su cuantía o con firmas falsificadas.

 

PENA ACORDADA PARA LA ESTAFA PROCESAL

 

A quienes comentan el delito de estafa procesal se le puede imponer una pena de prisión de 1 a 6 años, y multa de seis a doce meses, entendiendo que la multa dependerá de la capacidad económica del autor del delito, estableciéndose una cuota diaria de un mínimo de dos y un máximo de 400 euros.

 

El juez, a la hora de imponer la pena analizará si existen circunstancias atenuantes o agravantes, así como la gravedad del delito en sí mismo, por lo que lo más habitual es que imponga la pena en los mínimos de la mitad inferior de la pena marcos antes indicados, es decir, entre uno y tres años y medio de prisión, y una pena de multa entre 6 y 9 meses, moviéndose dentro de esa horquilla en función de la gravedad del delito y las circunstancias que lo rodeen, y si no hay ninguna cuestión reseñable negativamente, que se imponga una pena de un año y medio de prisión y una pena de 8 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros (8 meses*30 días*10 €), es decir, 2.400 euros de multa.

 

Si el delito de estafa procesal fuera cometido en un juicio en el que se estén dirimiendo cuestiones relativas a cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, o la misma recayese sobre bienes o cantidades que superen los 250.000 euros, la pena se agravará a prisión de 4 a 8 años y multa de doce a veinticuatro meses, aplicándose las mismas reglas de imposición de la pena indicadas en el párrafo anterior, en su mitad inferior.

 

CONCURSO DE DELITOS

 

Por regla general el delito de estafa procesal se presenta en concurso de delitos con el de falsedad documental, dado que como hemos indicado anteriormente, la estafa procesal más habitual es la aportación a un juicio documentos previamente falsificados.

 

En estos supuestos no se penan ambos delitos, sino que el de estafa procesal, que es de mayor gravedad, se penaría en su mitad superior, es decir, entre 3 años y medio y seis años de prisión y 9 meses y doce de multa, para el tipo básico, o en el agravado, es decir si recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas o bienes de utilidad social o su valor supere los 250.000 euros, pena de prisión de 6 a 8 años y multa de 18 a 24 meses.

 

DELITO EN GRADO DE TENTATIVA

 

Dado que el delito para estar perfectamente consumado requiere que el juez o tribunal dicte resolución contraria a los intereses de la otra parte o de un tercero, también es bastante habitual que este delito no llegue a consumarse porque se detecte la prueba manipulada o el engaño procesal antes de dictarse sentencia, y se paralice ese juicio, quedando el delito sin consumarse, pero sí cometido en grado de tentativa.

 

Habría que interponer denuncia o querella, preferiblemente querella, frente a quién entendemos que ha sido, o han sido, autor o autores del delito de estafa procesal, y aportar esa querella al procedimiento donde se ha cometido para su suspensión mientras se tramita y resuelve la querella criminal interpuesta.

 

En el supuesto de condena, al estar en grado de tentativa, la pena se reduciría en uno o dos grados, respecto de las penas antes indicadas.

 

DIFERENCIACIÓN RESPECTO DE OTROS TIPOS DELICTIVOS

 

Aunque en el fondo el resultado buscado es el mismo, que es obtener una resolución judicial contraria a los intereses de otra parte o un tercero, hay que distinguir la estafa procesal de otros tipos delictivos, como podría ser el delito de falso testimonio, que comete un testigo que declara hechos falsos o faltando gravemente a la verdad en un juiciio, o el delito de denuncia falsa, que comete quién interpone una denuncia penal contra otra persona faltando gravemente a la verdad o con grave desprecio hacia la misma.

 

Eso sí, si el falso testimonio está inducido por quién es parte en un procedimiento y es conocedor de dicho falso testimonio sin hacer nada para evitar que despliegue el resultado de que se dicte una resolución contraria a los intereses de la otra parte, podría entenderse que uno comete el falso testimonio y el otro la estafa procesal.