Nos vamos a centrar únicamente en el derecho de desistimiento en los procesos de compra de bienes, sin entraren en el desistimiento de prestaciones de servicios de los usuarios, pues lo dejaremos para otro momento por tener otras particularidades merecedoras de más atención.

 

CONCEPTO

El desistimiento es un derecho que tiene todo consumidor de poder rescindir el contrato de adquisición de bienes realizados a un vendedor profesional, sin más motivación que la propia voluntad de desistirse, y que le otorga la posibilidad de recuperar su prestación económica sin coste alguno.

 

PLAZO PARA EJERCERLO

 

El plazo que establecen los artículos 71 y 104 del la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCyU) es de 14 días desde la entrega del bien. Dicho derecho puede ejercitarse igualmente en la adquisición de bienes en un establecimiento permanente, tiendas, centros comerciales, concesionarios de vehículos, etc, o en compras a distancia, entendiendo que el plazo comienza en compras a distancia una vez se reciba el bien en el domicilio especificado.

 

Si el vendedor no hubiera obligado del derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de doce meses.

 

FORMA DE EJERCITARLO

 

La Ley no reviste de ninguna formalidad el ejercicio del derecho de desistimiento, si bien sí que carga al consumidor con la prueba de haberlo ejercido en el plazo de 14 días antes señalado.

 

Por ello, admite para su ejercicio cualquier forma, por lo que valdría un mensaje por RRSS, claro está, si esa ha sido la forma de entendernos con el vendedor, o por email, o cualquier forma de comunicación válida que deje constancia de que se ha ejercitado y la fecha.

 

Desde luego, si es obligación nuestra acreditar que lo hemos ejercido, recomendamos realizarlo por escrito y mediante burofax, que deja constancia del texto así como de la fecha de envío, recepción y persona a quién se le hizo entrega del mismo.

 

A QUÉ PRODUCTOS AFECTA EL DERECHO DE DESISTIMIENTO

 

Como consumidores y usuarios podemos acogernos al derecho de desistirnos de la compra de cualquier bien que hayamos comprado a un empresario dedicado a la compraventa de productos. Da igual el producto que adquiramos, desde ropa a un vehículo, aunque lógicamente sí que está vedado a bienes fungibles como alimentos.

Sí que es cierto que el artículo 103 del TRLCyU recoge ciertas exclusiones para compra de bienes fuera de establecimiento permanente, que se especifican en la parte inferior de esta entrada.

 

CONSECUENCIAS DEL EJERCICIO DEL DESISTIMIENTO

 

Ejercitado su derecho por el consumidor en el plazo indicado, deberá poner a disposición del vendedor el bien recibido, bien mediante su entrega en el establecimiento como su envío en compras a distancia, teniendo en cuenta que el consumidor no tiene porqué asumir el coste de la devolución, por lo que puede enviarlo a costes debidos, y todo ello en el plazo de 14 días dese la comunicación de su voluntad de desistirse del contrato.

 

El vendedor deberá devolver la cantidad abonada en igual plazo de 14 días.

 

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR

 

La LCyU reconoce dos penalidades distintas.

1.- No haber cumplido con la obligación de informar del derecho de desistimiento.

En ese caso el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento se podrá realizar durante los doce meses siguientes a la entrega del bien, tal y como se señaló con anterioridad.

2.- No devolver las cantidades entregadas por el consumidor.

En el supuesto de que el vendedor no hubiera devuelto en el plazo de 14 días las cantidades percibidas del consumidor, deberá devolver el duplo de éstas, además de indemnizar de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, si estos superan la cantidad del duplo del precio abonado antes indicado como penalidad.

 

BIENES EXCLUIDOS DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO

 

El artículo 103 del TRLCyU, recoge las siguientes excepciones al derecho de desistimiento en bienes comprados a distancia:

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

  1. a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.
  2. b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
  3. c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
  4. d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  5. e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  6. f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  7. g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  8. h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  9. i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  10. j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  11. k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  12. l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  13. m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:

1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.

2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y

3.º El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.