El procedimiento judicial de incapacidad permanente es eminentemente un procedimiento de prueba. Con ello queremos decir que es de los típicos procedimientos en los que la probanza de la situación de la persona afectada, sus dolencias, diagnósticos y de sus limitaciones para el trabajo, es fundamental para el éxito del procedimiento.

 

¿DE QUÉ NACE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

 

El procedimiento judicial nace tras la resolución del INSS por la que se deniega la incapacidad permanente tras la tramitación de un expediente administrativo en el que ya consta la historia clínica del reclamante, con todos los informes públicos y privados que durante años se han ido obteniendo respecto de las diversas dolencias que padezca la persona afectada y que se han debido aportar con la solicitud.

 

Recibida la resolución denegatoria y la desestimatoria de la preceptiva reclamación previa, hay que interponer demanda al juzgado de lo social para que el juzgado reconozca la incapacidad permanente.

 

NECESIDAD DE APORTACIÓN DEL INFORME PERICIAL MÉDICO

 

El informe pericial médico debe ser aportado en el procedimiento judicial, no en el momento inicial, sino en que la Ley permite sea en el acto del juicio, si bien sí que debe ser anunciado en la demanda iniciadora para evitar alegaciones de indefensión.

 

Objetivo

El objetivo del informe pericial médico es aclarar para el juicio el contenido de los informes médicos con el que cuenta la persona afectada, pues en la mayoría de las ocasiones los informes clínicos de los hospitales y centros de salud se limitan a concretar los diagnósticos, sin explicarlos ni señalar su alcance ni las limitaciones funcionales de la persona afectada.

 

Contenido

El informe pericial médico debe hacer un breve resumen de la historia clínica de la persona informada, realizar un repaso por todas las especialidades médicas que ha visitado, con la recogida de los diferentes diagnósticos, así como resumen de las diferentes pruebas realizadas, bien sean analíticas, pruebas de imagen como TAC, RNM, audiometrías o cualquier otra.

 

¿Qué no debe contener?

El informe pericial nunca debe contener diagnósticos que previamente no se encuentren recogidos en informes médicos previos, pues no se trata de un informe clínico, sino de una pericia, por lo que los diagnósticos han de ser previos o si el perito aprecia la posible existencia de una dolencia que afecta al proceso de incapacidad no apreciada previamente, debe remitir a la persona afectada a un especialista para su diagnóstico y después recogerlo en su informe.

 

Conclusiones del informe médico pericial

En sus conclusiones se deben expresar de la forma más clara y precisa las limitaciones orgánicas y funcionales de la persona afectada, sobre todo las que afecten a la capacidad laboral del trabajador.

 

En ningún caso debe el perito concluir respecto de la capacidad para trabajar de la persona informada, pues ello es competencia del juzgado y no suele ser bien aceptado por la magistratura, sino referirse a las limitaciones por las que está afectada, por ejemplo: pérdida de fuerza en extremidades, imposibilidad de cogida de peso en brazos, limitación de la bipedestación, o a nivel mental, pérdida de concentración y memoria, etc. Es decir, todo lo que afecta para trabajar, sin nombrarlo.

 

IMPORTANCIA DEL INFORME PERICIAL MÉDICO

Es crucial como parte de la prueba necesaria para ganar un procedimiento de incapacidad permanente, ahora bien, un buen informe pericial, por bueno que sea, no puede desplegar su eficacia sin informes médicos clínicos previos de especialistas en los que se recojan con claridad las dolencias de la persona afectada y ciertas de las limitaciones que le resten capacidad.

 

Igualmente importante es la exposición que realice el perito en juicio, que debe ser clara y rotunda, sin caer en la prepotencia, y debe tener claro el contenido de su informe y de los informes clínicos previos de los especialistas, con el fin de responder con rotundidad a las preguntas del letrado de la seguridad social, que pretenderá desvirtuar el contenido del informe con su interrogatorio.