Cualquier trabajador/a tiene derecho a solicitar una excedencia para el cuidado de hijos menores o familiares. Es un derecho legalmente reconocido en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, por lo que la empresa no puede negarse a ello.
El periodo de excedencia por cuidado de cada hijo es de hasta tres años, lo que quiere decir que el trabajador/a puede solicitarla en cualquier momento desde el nacimiento de su hijo hasta que éste cumpla los tres años, o limitarla cuando mejor le parezca. En el supuesto de nacimiento de nuevo hijo se genera otro derecho de excedencia por otro periodo de hasta tres años.
En cuanto a la excedencia para el cuidado de familiares es de hasta dos años.
Durante el primer año de excedencia, los trabajadores tendrán derecho a reserva de su mismo puesto de trabajo, que se puede extender a 15 meses o 18 meses en caso de familia numerosa general o especial, y durante toda la excedencia computa para antigüedad y se mantienen derechos como asistencia a cursos de F.P.
Los requisitos para su solicitud pueden venir establecidos en el Convenio Colectivo sectorial, y si no, solo requiere preaviso de 15 días, así como justificación de la situación que da derecho a la excedencia. La empresa no podrá negarse a su concesión y únicamente si coincidieran simultáneamente dos o más trabajadores en excedencia, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando se termine el periodo de excedencia o el trabajador decida su terminación, si el periodo ha sido inferior a un año (15 o 18 meses en caso de familia numerosa general o especial) tendrá derecho a reincorporación en su puesto de trabajo, y si fuera en más de los periodos antes señalados, a un trabajo en la misma categoría. La no reincorporación inmediata por parte de la empresa se asimila a un despido.