Como en más de una ocasión hemos manifestado en diferentes entradas de este blog, aunque no sea obligatorio sí que es pertinente otorgar testamento en el que ordenar lo que deseamos que se haga con nuestros tras nuestro fallecimiento.

¿Cómo saber si existe testamento?

Tras el fallecimiento, se sepa o no si el fallecido había otorgado testamento, y antes de tramitar cualquier acto de la herencia, hay que solicitar el certificado  expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia en el que se señala si la persona difunta otorgó o no testamento, y en caso positivo los que otorgó, debiendo solicitar el último testamento otorgado.

 

¿Qué ocurre si no hay testamento?

 

A falta de testamento el reparto de nuestros bienes se realizará conforme a las disposiciones del Código Civil que, resumiendo mucho, reparte la herencia entre los más cercanos al fallecido, empezando por los hijos, a falta de éstos los nietos, después los padres, y en ausencia de éstos, hermanos y sobrinos, sin olvidar al cónyuge supérstite, que también tiene reconocida su cuota hereditaria.

 

Para poder repartir los bienes del patrimonio de la persona fallecida conforme a las reglas anteriormente indicadas, previamente cualquiera de los que se consideren herederos deben otorgar un acta notarial de herederos ab intestato.

 

El Acta de declaración de herederos ab intestato

 

Desde el año 2015 la competencia le corresponden al notario, ante el que hay que hacer una declaración por cualquiera de los herederos en la que se indiquen quiénes pueden ser los herederos del difunto, acreditar tanto que no ha otorgado testamento como su fallecimiento, así como la relación de parentesco de los herederos que se declaren en ese momento, aportando pruebas documentales de esa situación así como dos testigos que atestigüen esa relación de parentesco que daría lugar al derecho a heredar al difunto.

 

Trascurridos 20 días desde el otorgamiento del acta y publicación de la misma, el notario la dará por terminada y se puede proceder al reparto de los bienes del fallecido entre los declarados herederos.

 

Si bien el procedimiento puede ser llevado directamente por los herederos asistidos del notario, sin que sea preceptiva la intervención de un abogado, sí que es conveniente su asistencia sobre todo el casos en los que existan herederos de diferentes ramas familiares y no exista una buena relación entre ellos.