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IMPAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR DESPIDO LABORAL
IMPAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR DESPIDO LABORAL

En puertas de otra crisis económica, abordamos una cuestión que se dará en demasiadas ocasiones: ¡Me han despedido y no puedo afrontar el pago de la pensión alimenticia de mis hijos!

 

¿SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

 

La respuesta es clara. No.

 

La sentencia que haya establecido el pago de pensión de alimentos es un título ejecutivo que ha de cumplirse mientras no se modifique o extinga, es decir, que si las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la pensión alimenticia se han modificado de una forma abrupta, como podría ser por haber sido despido el obligado al pago, debe modificarse dicha sentencia pues de lo contrario se acumulará una deuda que después puede resultar insalvable.

 

¿CÓMO PUEDE MODIFICARSE EL IMPORTE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

 

La primera cuestión que se debe tener en cuenta es que la pensión alimenticia no se extingue por un despido, ni siquiera por la extinción de la prestación de desempleo, ya que las necesidades de los hijos tampoco desaparecen. Ahora bien, sí que puede adaptarse la cuantía a los recursos económicos del alimentante tras su despido, ya que la prestación de desempleo puede suponer una reducción de la mitad, o más, del salario que el alimentante estuviera percibiendo previamente a su despido y, lo más probable, es que el empleo al que se suele optar tras el despido es de inferior calidad y salario.

 

Sí es cierto que las opciones de reducción de la cuantía son inferiores cuando la pensión de alimentos establecida en sentencia apenas supera el mínimo vital, que recordamos ronda los 150 € por hijo en capitales de provincia, por lo que su reducción no sería demasiado cuantiosa.

 

Si la reducción de ingresos del alimentante es muy significativa, podría solicitarse junto con la demanda la adopción de una medida cautelar que reduzca el importe de la pensión alimenticia sin tener que esperar a la sentencia que se dicte, con el fin de evitar unos perjuicios graves en el alimentante por la duración de la tramitación del pleito, que por desgracia se suele extender demasiado.

 

Consulte, si lo desea, nuestra sección de modificación de medidas y medidas provisionales y cautelares, donde podrá obtener mejor información de estos procesos.

 

¿QUÉ OCURRE SI NO SE INSTA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?

 

Es una cuestión bastante habitual, por desgracia, que el alimentante no inste la modificación de medidas, sino que proceda a la reducción de la cuantía por la vía de los hechos, adaptándola a las posibilidades de que disponga, o deje de abonarla directamente.

 

Es la peor opción que se puede adoptar, porque, como hemos señalado anteriormente, no existe un automatismo para que la pensión alimenticia se reduzca ni extinga, por lo que los impagos totales o parciales acumulan una deuda contra el alimentante que puede dar lugar, y suele darlo, a un procedimiento de ejecución de sentencia que provoca un aumento de la deuda por intereses y costas de la ejecución, embargos de bienes y retenciones de salarios con importes incluso superiores a lo que correspondía haber pagado, que coloca al alimentante en situaciones límites en cuanto a su economía.

 

Para ampliar información sobre los diferentes procedimientos matrimoniales y de familia puede pinchar AQUÍ.

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