Este post ha quedado en parte obsoleto tras la aprobación de la Ley 8/21. Si desea conocer las nuevas medidas de apoyo a las personas con discapacidad puede PINCHAR AQUÍ.
La incapacitación es un proceso judicial por el que a una persona que tiene perdidas sus capacidades de discernimiento para la realización de actos jurídicos, se le incapacita y es sometido a tutela.
INCAPACIDAD JUDICIAL VS DEPENDENCIA
Desde el punto de vista jurídico, la incapacitación judicial poco tiene que ver con la dependencia ya que una persona afectada por una incapacidad física que le impida valerse por sí mismo puede ser dependiente y perceptor de las ayudas económicas legalmente establecidas, así como mantener su capacidad para gobernarse por sí mismo, de entender los actos que tengan trascendencia jurídica y poder decidir sobre su destino, por lo que no correspondería su incapacitación
Un ejemplo muy famoso, que incluso dio lugar a la película “Mar adentro”, fue el de José Luis Sampedro, gran dependiente por tener una tetraplejia que le afectaba desde el cuello, sin movilidad alguna, pero con toda la capacidad mental y de decisión plenamente conservadas.
Cierto es que en la práctica existe un paralelismo entre la dependencia y la incapacitación, sobre todo en las enfermedades como la demencia senil y otras que afectan a nuestros mayores, que requieren de las ayudas de la dependencia así como de su incapacitación judicial y sometimiento a tutela.
CONSECUENCIAS DE LA INCAPACITACIÓN LEGAL
La incapacitación puede afectar a todos los ámbitos de decisión de la personalidad o solo a los de ámbito económico-patrimoniales. En el primer caso se diría que la persona está sometida a tutela y en el segundo caso a curatela, necesitando el incapacitado solo autorización o actuación de su curador para la realización de actos económicos como compra de bienes, apertura de cuentas, disposición de dinero, etc.
El proceso judicial de incapacitación puede ser instado por el presunto incapaz, el cónyuge, los descendientes o ascendientes y los hermanos, así como si tuviera noticia, también por el Ministerio Fiscal
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE UNA INCAPACITACIÓN LEGAL?
La declaración de incapacidad requiere de una decisión judicial tras un procedimiento donde hay que aportar informes médicos de la enfermedad que afecta la capacidad del presunto incapaz, reconocimiento por el médico forense y exploración por el Juez del presunto incapaz. También deben ser oídos los familiares directos del afectado y es importante en los supuestos dudosos la aportación de una prueba pericial aclaratoria de la situación del presunto incapaz.
¿ES REVERSIBLE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD CIVIL?
Una persona declarada incapaz, por ejemplo por depresión profunda o un estado de coma, en los que las dolencias desaparecen y, por tanto, no existen motivos para mantener la incapacitación, puede recuperar la capacidad restada en un proceso judicial donde el Juez, a la vista de los informes médicos acreditativos, puede reintegrar íntegramente la capacidad de la persona, o graduar la previa incapacitación solo a esferas económico-patrimoniales.
Además de las personas antes indicadas que pueden instar el procedimiento de incapacitación, en el de recuperación de la capacidad también puede ser instada por el que haya sido nombrado tutor o curador.
OBLIGACIONES DEL TUTOR
El tutor (o curador, en su caso) debe cuidar y proteger al tutelado, proporcionarle alimentos, formación y cuidado. Estas obligaciones no significan que tenga que realizarlas la persona que ejerza la tutela, puesto que en muchos casos no se reside en el mismo domicilio y el incapaz tiene unos cuidadores o está internado en un centro especializado, si no que debe proveerle de dichas cuestiones.
También ejerce su representación y protege sus bienes y derechos. En este sentido, debe formar un inventario de dichos bienes y derechos cuando inicie la gestión de su cargo, así como realizar una cuenta general anual de la tutela y presentarla ante el Juzgado que conoció de la tutela o, cuando haya un cambio de domicilio, el del nuevo domicilio del incapaz. El juzgado puede requerir justificación de los gastos o aclaración de los extremos que entienda necesarios.
Esa justificación puede requerirla también cualquier interesado (por ejemplo herederos del incapacitado) o incluso el incapacitado que recupere su capacidad.