Toda persona víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a que le indemnicen por los datos y perjuicios sufridos. Ese derecho está reflejado en diferentes preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, partiendo del artículo 1902 del Código Civil, que obliga a indemnizar el daño causado por culpa o negligencia, y, en cuanto al ámbito de la conducción, artículo 1 De la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

 

ASPECTOS RECLAMABLES EN LA INDEMNIZACIÓN

 

Como se ha señalado anteriormente, son indemnizables los daños y perjuicios causados por el accidente, y aunque normalmente se aúnan ambos términos, cuando hablamos de daños nos referimos tanto a los materiales causados en nuestro vehículo, como los personales derivados del periodo de recuperación, secuelas que puedan quedar tras la recuperación, y dentro de los perjuicios están el lucro cesante durante el periodo de recuperación o futuro por limitaciones derivados de las secuelas.

 Incapacidad temporal.

Es el periodo desde el accidente hasta la recuperación funcional o estabilización de las lesiones, que es la fecha en la que se estima que las lesiones son irrecuperables y su evolución se estanca.

 

Este periodo se gradúa según las limitaciones que las lesiones causen en:

 

  • Días de Perjuicio muy graves:

son aquellos en los que se pierde totalmente la autonomía para realización de casi todas las actividades, así como días de internamiento en UCI. Se indemnizan en la cuantía de *119,02 € por día.

  • Días de perjuicio grave:

son aquellos en los que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal, así como los días de hospitalización. Se indemnizan en la cuantía de *89,27€ por día.

  • Días de perjuicio moderado:

son aquellos en los que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo persona. Se equiparan los días de baja laboral. Se indemnizan en la cuantía de *61,89 € por día.

  • Días de perjuicio personal básico:

que son todos aquellos de recuperación lesional no encuadrables en las tres categorías anteriores, y se indemnización en la cuantía de *35,71 € por día.

 

*Las cantidades son las vigentes para 2023.

 

Indemnización por secuelas.

Si a la finalización del periodo de recuperación existen lesiones que no se han recuperado y dejan efectos permanentes corresponde su indemnización como secuelas.

 

Las mismas han de ser valoradas por un perito y se gradúan por puntos cuyo importe depende de la edad de la víctima y de la cantidad de puntos una vez sumadas todas las secuelas, teniendo mayor valor cada punto cuanto más joven es la víctima y cuantos más puntos haya, hasta un máximo de 100 puntos.

 

Indemnización por perjuicio estético.

También es indemnizable el perjuicio estético que haya causado el accidente igualmente mediante la asignación de puntos en función de su levedad o gravedad y su cálculo económico es igual que para las secuelas.

 

Otros perjuicios indemnizables.

Existe una serie de perjuicios indemnizables como es el perjuicio en la calidad de vida cuando alguna secuela afecte a las actividades laborales o personales haciéndolas más gravosas o penosas, lucro cesante por incurrir en alguna incapacidad permanente para el trabajo, sin que se equipare a la laboral o de seguridad social, y otra serie de cuestiones que deben ser valoradas en cada momento por un profesional.

Cálculo de un accidente tipo.

Los accidentes más habituales son los alcances traseros por estar el vehículo precedente parado y chocar el trasero. Es el comúnmente llamado latigazo cervical, y suele tener una recuperación media entre 30 y 60 días.

Si tomamos como ejemplo un periodo de recuperación de 60 días, de los que haya existido una baja laboral de 30 días, el cálculo de la indemnización, según las cifras antes señaladas sería el siguiente:

  • 30 días de baja laboral, considerados días de perjuicio moderado: 30*61,89 €= 1856,70 €
  • 30 días (resto) de perjuicio básico: 30*35,71 €=1071,30 €

Total indemnizable: 2.928,00 €