Sin que vayamos a entrar en profundidades legales, en este post se analizará la forma de tramitar una reclamación por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico frente a la compañía aseguradora del vehículo responsable, de forma que cualquiera pueda hacerlo de forma directa, sin que sea a través de su propia aseguradora o a través de un abogado, aunque siempre hemos recomendado la contratación de un abogado de libre designación externo a la compañía de seguros propia o, en caso de ser un peatón, cualquier abogado.

 

FUNCIÓN DEL ABOGADO

 

En el supuesto de que haya decidido contratar a un abogado, hemos de indicar que su función no debería ser la de un mero tramitador e interlocutor entre el cliente lesionado y la aseguradora responsable del pago.

 

El abogado debe realizar funciones de asesoramiento desde el inicio del periodo de recuperación lesional, verificando que los informes médicos intermedios de los centros donde traten al cliente contienen las manifestaciones qué el mismo le va trasladando.

 

Posteriormente, debe verificar que la oferta que se está realizando es la correcta, y en caso de duda debe asesorarse de peritos colaboradores o remitir al cliente a dichos peritos médicos para que realicen un informe de valoración del daño corporal sufrido, que el abogado debe cuantificar aplicando los criterios del baremo de tráfico aplicable.

 

No somos o no deberíamos ser meros transmisores de documentos o información, debemos ser los verdaderos protagonistas del proceso para obtener la máxima cantidad que le corresponda a nuestro cliente.

 

RECLAMACIÓN PREVIA

 

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (R.D. Legislativo 8/2004) establece como obligación del perjudicado en un accidente, la realización de una reclamación previa a la aseguradora responsable, en la que se le traslade todos los datos relativos al siniestro, así como la documentación de los daños materiales en los bienes y personales (lesiones) que haya sufrido el perjudicado.

Esta reclamación previa no tiene una forma determinada, pudiendo realizarla cualquier particular de forma directa frente a la compañía, aunque puede sentirse algo perdido al desconocer cómo realizarla, a quién enviársela, a qué dirección, cuestiones que pueden resolverse haciendo una búsqueda en internet, aunque los profesionales ya sabemos a quién hacerla, o remitiendo un burofax a la dirección social de la aseguradora responsable.

 

Es importante aportar copia de todos los informes de asistencia médica, tanto a consultas como a rehabilitación, para que la aseguradora pueda realizar la oferta indemnizatoria a que está obligada.

 

DEBER DE COLABORACIÓN

 

Desde 2015 está regulado legalmente el deber de colaboración del perjudicado en el accidente con la compañía aseguradora responsable.

 

Ese deber de colaboración se materializa, fundamentalmente, en dos aspectos:

  • Deber de aportación de los informes médicos sobre los que base su reclamación.
  • Deber de someterse a los exámenes médicos que la aseguradora tenga a bien para poder realizar una oferta económica indemnizatoria.

 

LA OFERTA MOTIVADA

 

Trascurridos tres meses desde la realización por parte del perjudicado de la reclamación previa, la aseguradora responsable deberá realizar una oferta motivada, vinculante, en la que se contengan la indemnización que propone al perjudicado, acompañando los informes médicos de valoración sobre los que basa dicha oferta, que deberá detallar los conceptos por los que indemniza, separando los periodos de baja médica, así como las secuelas que estima, y resto de conceptos indemnizatorios que estime pertinentes.

 

En el supuesto de que rechace la responsabilidad del siniestro o le sea imposible realizar la oferta motivada, debe, igualmente y en el mismo plazo, comunicar el rehúse del siniestro o motivar la imposibilidad de realizar oferta para que el perjudicado pueda aportar los datos que la aseguradora responsable aduce no disponer.

 

Aunque el perjudicado no esté conforme con el importe de la oferta motivada, tiene el derecho, legalmente reconocido, a percibir dicha cantidad sin que ello suponga aceptación de la misma y renuncia a acciones frente a la aseguradora responsable.

 

En el supuesto de que la aseguradora no realice la oferta motivada o incumpla el plazo de tres meses legalmente establecido, además de incurrir en infracción administrativa, será penalizada con los intereses del artículo 20 de la LCS, que incrementa en un 50% el Interés legal del dinero durante los dos primeros años tras el siniestro, y en un 20% a partir del tercer año.