En este post nos vamos a centrar en la indemnización a percibir en caso de sufrir acoso laboral, sin entrar en la definición del mismo al estar ya descrito en nuestra página en la sección de laboral, que puede visitar pinchando AQUÍ.

Escenarios de acoso laboral

Como primera cuestión señalar que existen dos posibilidades distintas: la primera, que quien esté sufriendo acoso laboral continúe con su contrato de trabajo en vigor y decida instar una resolución de la relación laboral, y otra segunda, que haya solicitado su baja o haya sido despedido y posteriormente tome la decisión se demandar a la empresa por moobing.

Resolución de la relación laboral

En el supuesto de que la persona que sufre ese acoso laboral continúe de alta en la empresa puede instar judicialmente la extinción de la relación laboral por incumplimiento laboral grave por parte del empresario al atentar con ese acoso la salud del trabajador y solicitar una indemnización por dicha extinción.

Indemnizaciones por acoso laboral

En este supuesto, además de la indemnización que le correspondería por la propia extinción de la resolución contractual que coincide en cuantía con la del despido declarado improcedente, es decir, 45 días de indemnización por año trabajado anterior a la reforma del año 2012 y 33 días por cada año trabajado desde esa fecha hasta la propia extinción, correspondería otra indemnización por los daños morales sufridos por ese acoso.

La indemnización por daños morales derivados de la situación de acoso sufrido incluye una cuantía por los días de baja en que haya incurrido la persona que sufrió el acoso, así como otra indemnización por los conceptos salariales dejados de percibir por la incapacidad temporal, por ejemplo por productividad, etc.

También se incluye en esa indemnización una cuantía correspondiente a los daños psíquicos que se hayan podido generar por el acoso, siempre y cuando los mismos generasen una secuela permanente, que habría que determinarlos en función de la entidad de la secuela sufrida.

Si el acoso lo fue continuado durante un largo periodo de tiempo causando problemas mentales tan graves que la persona que los sufrió se queda limitada para la realización de su trabajo habitual o incluso para todo trabajo, siendo declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total o absoluta, y se acredita la relación entre la incapacidad y el acoso, la indemnización a que tendría derecho incluiría la correspondiente a los daños morales por esa incapacidad en el grado que se reconozca.

Es decir, la indemnización dependerá del grado de acoso, del tiempo que se haya estado sufriendo, del tiempo de baja por enfermedad derivado del acoso que se esté, por el lucro cesante por conceptos salariales dejados de percibir por el tiempo de baja o por baja en la productividad derivado por el acoso, por los daños psíquicos permanentes, así como por ser declarado en incapacidad permanente derivado de dicho acoso, o cualquier otro daño o perjuicio que pueda relacionarse con la situación de acoso laboral sufrido.

En Alcalde Abogados estamos dispuestos a asesorarle en este campo para tanto evitar el acoso que sufra como para reclamar las cantidades que le correspondan.