Obtención capacidad permanente

No me cabe duda de la gran dificultad que encuentran en sus vidas las enfermas de las llamadas enfermedades ambientales: Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), Síndrome de Sensibilidades Químicas Múltiples (SSQM), Fibromialgia (FM), etc, dificultad derivada de sufrir la propia enfermedad y sus múltiples síntomas, de la falta de entendimiento de familiares, amigos, compañeros y, quizás lo más grave, por la falta de reconocimiento de su situación de enfermos, de sus enfermedades, en un primer momento de los propios facultativos y posteriormente de las instituciones.

Mi cometido como abogado está encaminado principalmente a obtener un más que difícil reconocimiento jurídico de su situación de incapacidad para trabajar, entendida, tal y como la describe la Ley, como inhabilitación tanto para realizar su trabajo habitual (incapacidad total) cuanto cualquier trabajo o profesión (incapacidad absoluta).

El ente encargado de calificar a un trabajador como afecto a una incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en los casos que yo he asistido no suele ni reconocer la existencia de este tipo de enfermedades, al carecer los enfermos generalmente de diagnóstico de servicios públicos de Salud, ni apreciar las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de las mismas, por lo que no califica al trabajador como incapacitado, dando de alta al trabajador y devolviéndolo a su puesto de trabajo, aunque en la mayoría de los casos dure una semana trabajando.
Esta misma dificultad nos la encontramos en los procesos judiciales de incapacidad, con el agravante añadido de que la carga de probar las limitaciones funcionales recae sobre el trabajador, sobre el enfermo, que tiene que “vencer” la calificación negativa previamente realizada por el INSS, no cabiendo, además, una alegación genérica a las limitaciones que estas enfermedades generan, sino que se exige que se acrediten con una prueba objetiva las limitaciones del trabajador, ¿cómo? no hay una radiografía, TAC, resonancia que muestre la limitación, encontrándonos limitados al informe y declaración del perito médico, ya que por lo general no existen informes médicos del Servicio Público de Salud, al no existir unidades especializadas, al menos en Andalucía.

Jurisprudencialmente opera el principio que declara que no existe enfermedad incapacitante sino trabajadores incapacitados. En los estos supuestos de las enfermedades ambientales la realidad y el conocimiento de los enfermos me lleva a entender que esta categoría de enfermedades se les debería reconocer la incapacidad al trabajador por el mero hecho de reconocerles la existencia de su enfermedad sin tener que acreditar las limitaciones concretas que padece el trabajador-enfermo, pues está médicamente acreditado que antes o después sufren todos los síntomas y limitaciones que desgraciadamente las enfermedades ambientales conllevan.

Pese a estas dificultades contamos ya con éxitos, varias sentencias judiciales que declaran incapaces a trabajadores afectados por SFC, SSQM y FM, siendo importante seguir trabajando en la sensibilización de las instancias administrativas y judiciales para el conocimiento de las enfermedades e ir avanzando, no solo en las consecuciones de forma más rápida y fácil de las incapacidades, sino en el reconocimiento del grado de responsabilidad de las empresas en la aparición de las dolencias por la no erradicación de tóxicos en los centros de trabajo.

PUBLICADO POR ALCALDE ABOGADOS. ABOGADOS LABORALISTAS EN CÓRDOBA.

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