En pocas ocasiones nos retiramos en este blog jurídico de cuestiones prácticas hacia los visitantes, centradas en directamente ayudar a enfocar problemas reales que nos suelen llegar al despacho.

 

En este post hablaremos, sin embargo, de una cuestión muy teórica, sin que seamos ninguno teóricos del derecho, y ello ha sido motivado por la película MAIXABEL, que en síntesis trata del encuentro que tuvo la protagonista, Maixabel Lasa, esposa del asesinado por ETA Juan Mari Jauregui, con los asesinos de su esposo, del colectivo de presos expulsados de ETA que repudiaron la violencia, las acciones armadas y, según la propia película, hasta a la propia organización y sus fines.

 

LA PENA RETRIBUTIVA.

 

En derecho penal se entiende que la pena tiene un carácter retributivo en un sentido muy amplio del término retribución, es decir, tanto porque se impone un reproche penal al autor de un delito, que se retribuye, negativamente, con la imposición de una sanción, bien sea económica, trabajos en beneficio de la comunidad, pérdida de algún derecho, como pudiera ser el carnet de conducir, o directamente el ingreso en prisión.

 

También se retribuye a la sociedad mediante esa misma pena al autor, aplicando una sanción a quién ataca a la sociedad, porque aunque cada delito protege un bien, algunos individuales, de alguna el ataque de un individual ataca también el derecho de todos, ataca a la sociedad, y más claramente se ve cuando el delito es contra un bien público (edificio, un autobús urbano o un contenedor de basura), un altercado en la vía pública, un delito de malversación, o los tan trillados últimamente, delitos de rebelión, sedición, hoy derogado y sustituido por desórdenes públicos.

 

LA RETRIBUCIÓN DE LA PENA PARA LA VÍCTIMA

 

También se entiende que la imposición de la pena retribuye a la víctima que es resarcida por la imposición de una sanción a quién ha sido el autor del delito en su contra.

 

Esto, que teóricamente suena tan bien, en la realidad es absolutamente falso y en la mayoría de los delitos la víctima no se resarce por el ingreso en prisión del reo, y ello porque las consecuencias del delito son siempre amplias y muy variadas y el derecho penal no tiene posibilidad alguna de resarcir los múltiples daños cometidos por el autor de un delito, teóricamente sí, en la práctica ya decimos un rotundo no.

 

FALTA DE RESARCIMIENTO ECONÓMICO

 

Aunque quién es autor de un delito está obligado a indemnizar las consecuencias económicas del mismo, en la mayoría de las ocasiones la declaración de insolvencia del autor conlleva que la víctima no reciba cantidad alguna que resarza su pérdida económica.

 

Esta situación es más clara en delitos patrimoniales como robos, estafas o apropiaciones indebidas, en las que rara vez se recupera lo sustraído y, lo peor, en múltiples ocasiones no hay ni tan siquiera ingreso en prisión del reo.

 

Tampoco cuando se es fruto de una agresión con daños físicos importantes que se pueden cuantificar aplicando el mismo baremo del daño de los accidentes de tráfico y que en la mayoría de las ocasiones la víctima no recibe cantidad alguna.

 

FALTA DE RESARCIMIENTO DEL DAÑO MORAL

 

Pero en lo que más desasistida se queda la víctima es en la falta de resarcimiento moral.

 

La saturación de la justicia hace, no imposible, pero sí, muy difícil que una sentencia dedique parte de su redacción a lo que la víctima necesita para que reciba con su lectura no solo que se ha condenado a su agresor como autor del delito que sea y que se le ha impuesto la pena correspondiente, sino su sufrimiento, su situación, su existencia como víctima.

 

Es habitual que tras la lectura de la sentencia la víctima diga que apenas se habla de ella, y, salvo honrosísimas excepciones, la sentencia no suele hablar con claridad del daño personal, moral, psicológico, esté más o menos acreditado médicamente con informes psiquiátricos, que ha sufrido la víctima del delito.

 

Todos hemos oído a quién ha sufrido un robo en su domicilio, incluso sin estar morando en ese momento en la vivienda, cómo han sentido esa violación a su intimidad, como que su casa ha sido manchada, que los ladrones abrieron sus cajones, tocaron sus ropas, sus cosas más cercanas y que ya no la sienten como antes de intromisión.

 

No quiero ni tan siquiera pensar en delitos de ámbito sexual cuyos daños morales y psicológicos son arrastrados toda la vida.

 

La pena nunca retribuye a la víctima, nunca, por muy amplio que sea el periodo de ingreso en prisión, porque esa parte, la retribución del reproche penal puro y duro, apenas da a la víctima un intangible casi nada.

 

LA PETICIÓN DE PERDÓN DEL AUTOR

 

Una de las atenuantes que viene recogida en el código penal es la reparación del daño a la víctima, que así dicho suena muy bien pero en la práctica se resume en la indemnización de económica de los daños derivados del delito.

 

Alguna sentencia suelta recoge como parte de la reparación del daño la petición de perdón del autor y los actos que haya realizado para resarcir moralmente a la víctima.

 

Quizás la película MAIXABEL recoge de forma muy clara qué significa que el autor de un delito tan brutal como que asesinen a tu marido o padre por la espalda, de dos disparos en la cabeza mientras está sentado en un bar con sus amigos, sin más motivo que el que una banda terrorista tenía que ir matando indiscriminadamente a gente, reconozca que lo que hizo fue abyecto, que no tenían sentido los objetivos de esa banda, que los convirtió en monstruos, que no supieron lo que hacían pero que en ese momento de la petición de perdón, muchos años después, eran conocedores de que mataron a una persona, destrozaron la vida de su entorno, que no podían dormir por el daño cometido, que el recuerdo de sus víctimas les aplastaba y necesitaban pedir perdón.

 

Claro que ese perdón no les servirá a todas las víctimas, ni tienen por qué ni tan siquiera obligación de recibir la petición. Cada uno gestiona su dolor, su malestar, incluso su odio hacia quién les ha hecho un daño como quiera, y nadie puede opinar sobre su forma de sentirlo y gestionarlo.

 

Es evidente que la petición de perdón no puede ser una cuestión meramente formal, tiene que estar cargado del contenido antes indicado, cada uno el adecuado al delito que se haya cometido y a las características de sus víctimas.

 

Sin embargo, creo que las víctimas que sí quieran recibir esa petición de perdón cierto y real es posible que se les repare en algo, quizás mínimamente el daño recibido, se retribuyan de alguna forma y es posible que pasen a ser menos víctimas.