TRAMITACIÓN DE MUTUO ACUERDO
Si ambas partes están conformes con la formación del inventario ganancial, es decir, con los bienes y derechos, así como las deudas, de haberlas, que conforman la sociedad de gananciales, con su valoración, así como con su reparto, se puede optar por la tramitación de la liquidación de la sociedad legal de gananciales por vía del mutuo acuerdo, y se puede realizar bien ante el juzgado o notarialmente.
TRAMITACIÓN JUDICIAL
Para la tramitación judicial es necesario contratar a un abogado y procurador que defienda comúnmente los intereses de ambas partes y prepare un Convenio de Liquidación, en el que se formará el inventario de bienes y derechos, así como de deudas, de existir, de la sociedad legal de gananciales, con su correspondiente avalúo de las distintas partidas, y reparto de dichos bienes entre los cónyuges.
También podría darse el caso de que cada parte contrate a su abogado y procurador.
Nos gusta siempre recordar que esta liquidación de mutuo acuerdo se puede incluir en el convenio regulador de la separación o divorcio, ahorrando costes, trámites y problemas futuros tras el divorcio.
Su tramitación es rápida y simple, requiriendo que ambos cónyuges comparezcan ante el Juzgado para la ratificación del convenio, y, dependiendo de cada juzgado, puede estar acabada en no más de dos o tres meses.
TRAMITACIÓN NOTARIAL
También pueden ambos cónyuges comparecer ante un notario y realizar mediante escritura la liquidación de la sociedad de gananciales. La escritura contendrá, principalmente, las mismas partidas antes señaladas para el convenio de liquidación.
No es necesaria la intervención de abogado ni procurador y su tramitación es rápida, lo que se tarde en redactar la escritura y comparecer para su firma, si bien hay que tener en cuenta que su coste puede resultar bastante elevado. Para una liquidación simple, en la que el matrimonio tenga una vivienda y plaza de aparcamiento con un valor conjunto de unos 200.000 euros, el coste de la escritura puede suponer 2.500 euros, más IVA.
TRAMITACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA
En ocasiones no hay más remedio que acudir a la menos deseada fórmula de la liquidación de la sociedad de gananciales contenciosa.
En puridad técnica, no se puede hablar de un juicio, sino de varios con las más que probables cuestiones incidentales que pueden alargarlos cada uno.
PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE INVENTARIO
Lo que hemos dicho que se resuelve por un solo documento pactado, ante el juzgado comienza con el procedimiento de formación de inventario ganancial, que tiene que instarlo alguna de las partes aportando una propuesta de inventario.
Después se convoca una comparecencia en la que si no ha acuerdo en la formación de dicho inventario, que normalmente no lo hay, se cierra sin acuerdo y se cita a las partes para la celebración de juicio de formación de inventario, que finaliza con sentencia que, como no, puede ser recurrida.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Formado el inventario ganancial cualquiera de las partes puede instar la liquidación ante el juzgado con una propuesta de reparto y a falta de acuerdo hay que proceder al reparto forzoso, para lo que se procede al avalúo de los bienes por parte de peritos tasadores, se nombra un contador partidor que realiza un cuaderno particional, con el que si las partes no están conformes pueden acudir a su impugnación.
Todo esto así resumido puede parecer simple, pero es un proceso de largo recorrido, nunca menos de 4 ó 5 años, y con un coste económico muy elevado por todos los profesionales que intervienen, abogados, procuradores, peritos, contadores partidores.
Alcalde Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o tramitación de su proceso matrimonial o de liquidación.