Mediación Concursal en Córdoba
Cuando una empresa o un particular prevea o deba prever que va a entrar en una situación de insolvencia presente o en un futuro próximo, en le plazo de dos meses debe instar judicialmente el concurso de acreedores.
La Ley Concursal da la posibilidad de comunicar el inicio de negociaciones (mediación concursal) con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, que es denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Dicho procedimiento de negociación hay que realizarlo a través de un mediador concursal que debe ser nombrado por el registrador mercantil, para sociedades y empresarios individuales, o por un notario en el supuesto del resto de personas y resto de entidades, y deberán comunicarlo al Juzgado una vez el mediador acepte el cargo.
La solicitud de nombramiento de un mediador concursal se hará mediante modelo normalizado aprobado por el Ministerio de Justicia suscrito por el deudor e incluirá un inventario que señale la liquidez que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
Cuando el deudor sea una persona natural, empresario o no, y se encuentre en situación de insolvencia, es decir que no pueda cumplir con sus obligaciones o que prevea que no podrá cumplirlas regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que su deuda no supere los cinco millones de euros.
No podrán optar al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite o quienes hayan sido condenados por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, ni quienes dentro de los cinco últimos años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, o declarado en concurso de acreedores.