Mediación Familiar en Córdoba
La futura LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN hará obligatorio el proceso de mediación familiar antes de poder interponer ante los juzgados demandas en procedimientos de separación, nulidad o divorcio, procedimientos de guarda y custodia, así como de modificación de medidas, que no sean de mutuo.
Es decir, una vez vigente la ley, nadie podrá demandar por un procedimiento familiar sin haber intentado previamente un acercamiento para alcanzar a un acuerdo a través de un procedimiento de mediación.
¿En qué consistirá dicho procedimiento de mediación?
El procedimiento de mediación es un modo de acercamiento de posturas para evitar judicializar los problemas convivenciales que han llevado a la ruptura familiar o cualquier otro aspecto: mayores alimentos, modificación del régimen de medidas, etc.
Funciona mediante la construcción de puentes entre las partes, para que a partir de ahí puedan proponer soluciones originales que abran puertas donde parecían cerradas, expresando con libertad sus posturas y promoviendo la proposición de salidas a su problema, sin que el mediador pueda hacer función de juez o árbitro ni sea quién proponga las soluciones.
El objetivo del proceso de mediación es que las partes alcancen un acuerdo en todo lo relativo al problema que les ha llevado allí. Es decir, si es un proceso de nulidad, separación o divorcio, los aspectos que se puedan plasmar en un posterior convenio regulador, respecto de la forma de ejercer la patria potestad y custodia de los hijos, con quién convivirán, qué se hace con la vivienda familiar, como se colabora con las necesidades (alimentos) de los hijos, formas y tiempos de relacionarse con ellos, qué se hace con los bienes y deudas familiares, etc
En los casos de alimentos entre familiares, la cuantía de éstos, y en procedimientos de modificación de medidas, alcanzar un acuerdo en cómo han de variar esas medidas respecto de un pronunciamiento judicial o acuerdo anterior.
El mediador establecerá las normas por las que se va a regir la mediación (Reglas de la Mediación) oirá conjuntamente y por separado a ambas partes, tratará de que expresen sus propuestas y tratará, en síntesis, de ser un eficaz canal de comunicación, sin prejuzgar, juzgar, apoyar o rechazar cualquier idea de los comparecientes.
Si se alcanza un acuerdo se realizará elevará un acta que servirá de base para un futuro convenio regulador que evite el proceso judicial contencioso, que en el supuesto de no existir hijos menores podría protocolizarse ante notario.
Si no hay acuerdo indicará cuál ha sido la dinámica de la mediación, sin poder hacer públicos los documentos o pretensiones de las partes. Si la mediación no se ha podido realizar por algún motivo, incluso la negativa de alguna de las partes a someterse al proceso o su actitud negativa durante las sesiones que haya sido causa o impedimento de cualquier posible acuerdo, quedará también reflejada en el acta.
Una actitud negativa durante el proceso de mediación que dificulte en extremo la misma, puede ser causa de que exista una futura condena en costas en el procedimiento contencioso de familia.
En síntesis, la mediación se ha mostrado como un método eficaz para resolver problemas de familia sin tener que acudir a procedimientos judiciales contenciosos en los que un tercero será el que imponga su criterio, cuando puede ser resuelto por las partes.