Mediación Mercantil en Córdoba
El anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación va a imponer la obligatoriedad de la mediación mercantil en asuntos tan trascendentes como contratos de Agencia, Distribución y Franquicia, y en los conflictos societarios.
Esta obligatoriedad supondrá que no se admitirá ninguna reclamación judicial si previamente no se ha intentado una mediación, lo que viene a cambiar todo el sistema existente hasta la actualidad.
Es absolutamente lógico que en contratos que conllevan un trato y relación constante entre las partes, como son los de Agencia, Distribución o el de Franquicia, se inste, aunque sea de forma no voluntaria (o como habla la ley, con voluntariedad mitigada), una mediación entre las partes para tratar de solventar un conflicto, que en ocasiones es el resultado de enquistar la razón y sin razón de ambas partes.
Igualmente, en el supuesto de conflictos societarios, que conllevan pleitos largos y costosos y, en ocasiones, acaban con la disolución de la sociedad y la pérdida del negocio existente, por lo que la mediación puede ser una forma más adecuada de resolver el conflicto.
Los principios de la mediación mercantil son los mismos que los de la mediación en general, y son la voluntariedad, aunque en el futuro habrá ocasiones en que será obligatoria (voluntariedad mitigada), la igualdad de las partes e imparcialidad del mediador, así como su neutralidad, la confidencialidad de todo lo que le diga al mediador y sobre los documentos que le sean entregados al mediador, la buena fe , el respeto mutuo de las partes, la colaboración y apoyo al mediador.
Si la mediación finaliza con un acuerdo, el mediador extenderá un acta, que si las partes quieren se puede protocolizar en escritura notarial, y si alguna parte incumpliese los términos del acuerdo, podría ejecutarse ante los Juzgados, igual que una sentencia judicial.
La participación activa en la mediación puede conllevar que, en un proceso judicial posterior, caso de que una parte trate de frustrar el proceso mediador, sea considerado como temerario y que le sean impuestas las costas del procedimiento, así como sanciones previstas en la ley de Enjuiciamiento Civil.
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