medidas de protección del menor

Cuando un menor se encuentra en una situación de riesgo o posible desamparo, la Ley del Menor entra en acción con medidas para su protección. Se considera una situación de riesgo cualquiera que amenace contra su bienestar y desarrollo, ya sea por causas familiares, educativas o sociales.

En este artículo, desde Alcalde Abogados te explicamos el procedimiento de los trámites de acogimiento y adopción de menores en situación de riesgo o desamparo.

Servicios sociales y declaración de desamparo

Los servicios sociales podrán intervenir y evaluar la gravedad del asunto. Si la situación lo requiere, se ejecutarán acciones como la declaración de desamparo y se asumirá la tutela del menor por parte de la administración, suspendiendo la patria potestad de los padres.

Llegados a este punto existen varias medidas de protección infantil. Podría intentarse la reunificación familiar trabajando con la familia biológica, acogida por parte de la familia de origen o una ajena, acogimiento en un centro residencial de protección o una propuesta de adopción.

Acogida de menores por familia de origen

Siempre que sea posible y beneficioso para el menor, se considerará una opción preferente su acogimiento por parte de la familia de origen. El sistema de protección a la infancia, en estas circunstancias, busca ofrecer un entorno familiar conocido, estable y seguro, mientras que la situación en la familia biológica se resuelve.

Esta modalidad de acogida, también conocida como acogimiento en familia extensa, comprende a los familiares consanguíneos o afines del menor, como pueden ser los abuelos, tíos u otros familiares.

  • Permite que el niño permanezca en un entorno que le es conocido, facilitando su adaptación y desarrollo emocional.
  • A su vez, puede favorecer la posible reintegración en la familia biológica al mantener al menor cerca de su red familiar.
  • Evita que el menor pase por centros de protección, experiencia que puede ser perjudicial para su desarrollo.

Adopción de menores

Adopción como medida de protección

Otra herramienta de protección del menor que encontramos es la adopción. Ésta, a diferencia de la acogida, es un proceso legal definitivo y tiene como finalidad la creación de una nueva familia legal. En el acogimiento, los padres biológicos siguen teniendo derechos y deberes sobre el niño, mientras que en la adopción se extinguen estos lazos legales con la familia biológica, exceptuando la adopción por integración.

Además de ser una medida de protección, la adopción permite al menor el pleno ejercicio de sus derechos en un entorno familiar estable, afectivo y seguro. Priorizando siempre el interés superior del niño, lo que implica tener en cuenta su edad, grado de madurez, vínculos afectivos previos, y necesidades tanto emocionales como educativas.

La adopción requiere un proceso judicial que abarca varios pasos en el que se evalúa la idoneidad de los futuros padres adoptivos, un periodo de acogimiento preadoptivo y finalmente la resolución judicial y la inscripción en el Registro Civil.

Requisitos para la adopción de menores

Los adoptantes deberán cumplir ciertos requisitos generales y plazos que varían según la Comunidad Autónoma. Asimismo, no es lo mismo una adopción nacional que internacional. Entre las condiciones impuestas para adoptar encontramos:

  • Ser mayor de 25 años, o como mínimo que lo sea uno de los miembros de la pareja.
  • Diferencia de edad mínima de 16 años y máxima de 45 años entre adoptante y adoptado.
  • Obtener un informe favorable de los servicios sociales competentes que declare idóneos a los padres adoptivos en términos psicológicos, familiares y económicos.

Al mismo tiempo, hay que presentar ciertos documentos además de la solicitud de adopción cumplimentada, como certificados de ingresos, antecedentes penales, empadronamiento o certificado médico.

El Ordenamiento Jurídico Español es el encargado de regular estos trámites de acogimiento y adopción. Por lo que, en casos de medidas de protección infantil, es recomendable acudir a abogados especializados en derecho de familia para tramitar el procedimiento con las debidas garantías legales y en defensa del interés del menor. Desde nuestro bufete Alcalde Abogados, podemos ayudarte con asesoría legal personalizada y una gestión integral de la solicitud, ya sea para acoger o adoptar.