Aunque nos pueda parecer mentira, la respuesta a esta cuestión es sí, sí nos pueden despedir estando de baja, siempre y cuando exista causa de despido distinta de la propia baja y se nos preavise con suficiente tiempo, además de ser indemnizado.

Posibilidades de despido estando de baja

Fin de contrato temporal durante una baja médica.

En este supuesto no estaríamos ante un despido, sino una finalización de contrato, pero el empresario puede poner fin a la relación laboral no prorrogando el contrato al trabajador, y sería perfectamente válida, eso sí, salvo que pudiera acreditarse totalmente que la no renovación no está relacionada con la baja laboral, lo que podría conllevar una nulidad de la misma.

Despido durante el periodo de prueba.

En este supuesto no estaríamos ante un despido sino ante un desistimiento del contrato durante el periodo de prueba que se haya pactado en el mismo.

Aquí hay que dar la misma respuesta, que además ha sido avalada por el Tribunal Supremo en alguna sentencia, y es que el empresario puede desistirse del contrato durante el periodo de prueba, siempre y cuando el motivo no sea la baja laboral, sino que se ampare en otras circunstancias.

Despido de un contrato indefinido durante la baja laboral.

En estos casos la causa del despido ha de ser distinta de la baja, es decir, que exista una causa disciplinaria que motive el despido o que existan motivos económicos reales que igualmente permitan al empresario despedir al trabajador, en este segundo caso mediante la indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

¿Qué dice la norma general respecto a los despidos durante las bajas?

En realidad el Estatuto de los Trabajadores no regula nada respecto de los despidos durante las bajas, pero sí que se indica en el artículo 53.4 “Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula…”

Los tribunales han señalado que cuando pueda entenderse que la decisión del despido se base en la situación de incapacidad laboral del trabajador, sobre todo si la baja se prevé de larga duración, el despido ha de ser declarado nulo, ya que ataca a los derechos fundamentales del trabajador, lo que conllevaría la reincorporación en su mismo puesto de trabajo y el abono de todos los salarios de tramitación que hubiera dejado de percibir por el despido.