Nueva reforma de las leyes de discapacidad

La Ley 8/2021 ha reformado todo el sistema existente de apoyo a las personas con discapacidad haciendo desaparecer la tradicional figura de la incapacidad legal a aquella persona que tenía afectada su capacidad de obrar hasta tal punto de no poder regir su persona ni su patrimonio, así como la figura del tutor, que se encargaba de administrar el patrimonio del incapacitado.

En la actualidad no existe como tal el concepto de incapacitación, continuando la persona con discapacidad en plenitud de sus derechos y capacidad para decidir, estableciéndose en la citada ley, que reforma los artículos 249 y siguientes del Código Civil, una serie de medidas de apoyo y complemento de la capacidad de la persona discapacitada, que van desde apoyos concretos para ciertos actos jurídicos, la guarda de hecho, cuando requiere de cuidados propios de la edad o enfermedad de forma constante, la curatela, que se establece judicialmente cuando la persona discapacitada necesite de una administración de su patrimonio, o un defensor judicial para actos jurídicos o económicos concretos en los que exista un conflicto de intereses con su cuidador de hecho o curador.

¿Cuáles son las nuevas medidas de apoyo para la discapacidad?

Quizás lo más importante de la reforma legal citada es la posibilidad de inclusión en los poderes la subsistencia del mismo para cuando esa persona pierda la capacidad por cualquier motivo, edad avanzada o enfermedad que afecte a la esfera de la capacidad de obrar y el entendimiento.

Puede, incluso, hacer mención de instrucciones concretas o facultades especiales para ese momento de pérdida de capacidad o facultades que se perderían en ese caso.

Otra posibilidad que ya existía en la práctica, si bien la reforma la incluye en el Código Civil, es el llamado poder de autocuratela (antiguamente, poder de autotutela), en la que cualquier persona, en previsión de su futura pérdida de capacidad puede nombrar a las personas que quieren que ejerzan su curatela o excluir a alguna en concreto.

Es decir, se ha tratado de desjudicializar el sistema de apoyo a las personas con discapacidad, dejando solo para casos extremos la figura de la curatela, y de alguna forma naturalizando lo que en muchos supuestos ocurrían, de cuidadores de hecho que durante años se habían encargado de cuidar, incluso de administrar los bienes, de sus padres o familiares con la capacidad disminuida.