A modo de introducción histórica indicaremos que el reconocimiento jurídico de la pareja de hecho fue un logro de colectivos que no podían casarse, sobre todo parejas del mismo sexo, así como aquellos que por cuestiones ideológicas o religiosas veían en el matrimonio una estructura jurídica o religiosa antigua y anquilosada en regímenes anteriores.
A raíz de la reforma del matrimonio civil en el año 2005, que abrió las puertas a casamientos de parejas del mismo sexo, desapareció de alguna forma la necesidad de la regulación de las parejas de hecho, si bien se ha mantenido y se puede elegir entre el matrimonio, que viene regulado en el Código Civil (artículos 49 a 70), e inscribirse como parejas de hecho, cuya regulación corresponde a cada comunidad autónoma y está salpicada en varias leyes sectoriales.
REQUISITOS PARA SER PAREJAS DE HECHO
Los requisitos generales para ser pareja de hecho y poder inscribirse en los registros de pareja de hecho dependen de cada comunidad autónoma, pero en general suelen coincidir los siguientes: Ser mayor de edad, no estar incapacitado judicialmente, no estar casado, no estar previamente inscrito como pareja de hecho ni mantener de forma permanente una relación de convivencia estable con otra persona aunque no se haya formalizado como pareja de hecho, no ser ser familiar directo ni colateral en segundo grado (abuelos, padres, hijos ni hermanos) y ser residente de la comunidad autónoma en cuestión.
¿QUÉ IMPLICA SER PAREJA DE HECHO?
Como primera cuestión indicaremos que no existe paridad de derechos entre la pareja de hecho y el matrimonio.
No se reconoce la obligación del pago de alimentos entre miembros de parejas de hecho como sí se hace a los casados entre sí, ni tampoco la obligación del pago de una pensión compensatoria en caso de ruptura de la pareja de hecho, sí reconociéndolo en el divorcio. Tampoco se reconocen los derechos hereditarios que al cónyuge viudo del usufructo de los bienes del cónyuge fallecido.
Dicho lo anterior, bien es cierto que al momento de constituirse como pareja de hecho se pueden regular las anteriores cuestiones mediante la redacción y firma de un documento patrimonial que establezcan los anteriores derechos y obligaciones mutuas e inscribirse en el registro de parejas de hecho correspondiente. Eso sí, los derechos hereditarios deberían reconocerse también en el testamento de cada miembro de la pareja.
DERECHOS DE LAS PAREJAS DE HECHO
No obstante sí que existen ciertos derechos asimilables a los casados por la inscripción como pareja de hecho:
DERECHOS LABORALES
Se reconoce el derecho a recibir el mismo periodo de permiso retribuido en caso de paternidad, maternidad o adopción, y en caso de enfermedad o fallecimiento del otro miembro de la pareja. No tienen derecho, por ejemplo, al permiso retribuido de 15 días por constituirse como pareja de hecho salvo que se reconozca por convenio colectivo, aunque sí está reconocido para funcionarios y trabajadores públicos.
DERECHO A LA ADOPCIÓN
Las parejas de hecho, con independencia del sexo de sus miembros, pueden adoptar en España, si bien se suelen pedir más requisitos de acreditación de la unión permanente de ambos. Distinto es que la adopción sea de niños extranjeros pues habría de someterse al dictado de sus leyes nacionales.
OBLIGACIONES FISCALES
Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente en la renta, aunque en lo que respecta a los tributos regulados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce en todos sus tributos propios o cedidos los mismo derechos a las parejas de hecho que a los matrimonios.
ASISTENCIA SANITARIA
Las parejas de hecho tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a su cónyuge siempre que acrediten un año de convivencia previa al nacimiento del derecho.
ECONÓMICOS
En cuanto a la propiedad, al no haber matrimonio no se constituye la sociedad de gananciales y por tanto todos los derechos económicos se contratan individualmente y en caso de adquirir propiedades se adquirirá como copropietarios en la proporción que se indique en la escritura de adquisición.
Sí reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos derecho a la continuación del contrato de arrendamiento en el supuesto de que ambos miembros sean firmantes del contrato o uno solo haciendo constar la situación de que es el domicilio común de la pareja, estableciéndose distintos plazos para la continuación o resolución contractual.
PENSIÓN DE VIUDEZ
La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a pensión de viudedad en caso de pareja de hecho, si bien no es comparable al derecho al cónyuge viudo, que es automática.
Para alcanzar ese derecho hay que cumplir ciertos requisitos:
- Inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación y acreditación de cinco años de convivencia.
- Acreditación de que ninguno de los miembros estaba impedido para celebrar matrimonio ni estaba casado en los periodos antes indicados.
- Que los ingresos del miembro sobreviviente del año natural inmediatamente anterior al fallecimiento no alcanzaron la suma del 50% de los del causante y de los propios en caso de que haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, si bien si no hay hijos el porcentaje es solo del 25%.
- Ahora bien, si los ingresos del miembro supérstite de la pareja de hecho no superan en dicho periodo 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y se cumplen los requisitos temporales, sí se adquiere dicho derecho, incrementándose el porcentaje en 0,5 veces por cada hijo en común con derecho a orfandad.
DERECHOS PATERNO FILIALES
Los hijos no pueden ser discriminados en sus derechos por razón del matrimonio, por lo que tanto ellos como sus progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones sean matrimoniales o no, o la pareja de hecho esté o no inscrita.
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