Una de las cuestiones que más habitualmente nos encontramos en el despacho con los clientes que parecen tener clara la ruptura de su matrimonio es el desconocimiento sobre qué hacer y los pasos previos a la separación o divorcio, que vamos a tratar de resolver dando respuesta a las preguntas más habituales que nos realizan los clientes.

Previamente indicaremos que en este post no va a entrar en los procedimientos legales de separación y divorcio, ampliamente desarrollados en nuestra web y que si desea tener más información de los mismos puede entrar en el área de Matrimonial y Familia de nuestra página web pinchando AQUÍ.

 

¿DEBO PLANTEARLE EL DIVORCIO A MI CÓNYUGE?

Es habitual que pese a la evidencia de la ruptura familiar no haya habido conversaciones entre los cónyuges respecto de dicha ruptura, o las referencias a un posible divorcio solo hayan aparecido en el seno de discusiones, casi como una afrenta: ¡me voy a separar!.

Aunque en un primer momento no es necesario plantear las cuestiones relativas al propio divorcio o separación, sí que es recomendable plantearle al cónyuge la decisión o la simple idea de la disolución del matrimonio, incluso adelantarle que va a visitar un letrado para consultar los pasos a dar.

Es habitual creer que la respuesta va a ser negativa por la otra parte, pero igual tiene las cosas tan claras como el otro/a, si bien por cualquier causa no ha dado el primer paso, pero agradece mucho que se haga.

La ocultación de esta información suele aumentar la inseguridad y desconfianza de la otra parte y nunca es recomendable.

 

¿DEBEMOS ELEGIR JUNTOS AL ABOGADO?

 

Esta cuestión no tiene una respuesta unívoca y dependerá del estado en el que se encuentre la relación, si hay buen trato, ánimo de colaboración mutua, de buscar una solución pactada y rápida es recomendable un único letrado que tramite el divorcio, pero si las posturas están muy encontradas, es preferible que cada uno elija al profesional que le defienda.

Lo que sí es evidente es que si se va a optar por un divorcio de muto acuerdo no se puede elegir un abogado que tenga relación personal con ninguno de los cónyuges, sin que importe mucho que uno de los cónyuges lo haya visitado de forma previa para informarse, ya que iniciado el proceso de mutuo acuerdo el abogado lo será de ambos y en nuestra función está la de mediar para que los beneficios sean compartidos y evitar lo que perjudique a alguno de los cónyuges.

 

¿DEBO ABANDONAR LA VIVIENDA CONYUGAL?

 

Esta pregunta es más habitual de lo que puede pensarse, planteada de igual forma por hombres y mujeres. Como primera cuestión hay que aclarar que hace ya más de una década que desapareció el delito de abandono de familia en los términos de abandono del “hogar”.

Continuar con la cohabitación no es recomendable si la situación está muy enconada y hay conflictos constantes que rozan la violencia verbal. Por supuesto es absolutamente necesaria la salida de uno de los cónyuges del domicilio conyugal si ha existido alguna situación de cuasi violencia física que no llegue a consideración de maltrato.

En el supuesto de que se decida dejar de compartir la vivienda familiar por querer darse un respiro temporal para replantearse la situación, siempre recomendamos la firma de un pequeño documento en el que conste esa situación mutuamente pactada, sin que tenga que tener el mismo una solemnidad o formalidad, ni tenga que estar redactado por un abogado, pudiendo bastar un email o mensaje de whatsapp cruzado entre ambos cónyuges que deje clara la situación y aceptación de ambos.

 

¿DEBEMOS REPARTIR EL DINERO DE LA CUENTA BANCARIA?

 

La cuestión del dinero en cuenta es otro de los caballos de batalla de las personas que están al borde del divorcio. Si el matrimonio se ha regido por sociedad de gananciales el dinero no debería tocarse por pertenecer a dicha sociedad de gananciales.

En cualquier caso, el dinero está destinado al cuidado de los hijos, necesidades de la familia y pago de cargas del matrimonio, por lo que el mismo debería dejarse en la misma cuenta, salvo pacto entre ambos cónyuges, que debería recogerse en un acuerdo simple, en el que se opte por el reparto de una cantidad, dejando saldo suficiente para el pago de las necesidades familiares.

Sí que hay que tener en cuenta que el reparto de los fondos antes del procedimiento de divorcio limita una posible solución posterior para liquidar la sociedad de gananciales, toda vez que el reparto de los bienes es más fácil si hay saldo bancario para compensar el exceso de adjudicación de bienes de uno u otro cónyuge.

Lo que está totalmente prohibido es que uno de los cónyuges disponga de todo el saldo bancario y deje a la familia sin poder atender las necesidades inherentes a la misma, pudiendo ser constitutivo de un delito contra las relaciones familiares, cuando no también de un delito de coacciones, si se puede acreditar que se hace para forzar algún acuerdo contra la voluntad del otro cónyuge.

 

¿SE DEBE ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CUSTODIA O VISITAS PROVISIONALES DE LOS HIJOS EN CASO DE SEPARACIÓN DE HECHO?

 

No se puede dar una respuesta única a si es beneficioso o no una separación de hecho previa al procedimiento judicial de divorcio o separación, pues dependerá de la situación que haya vivido previamente, y algunas veces puede ser bueno darse un tiempo y otras es necesario salir a la carrera de la familia e iniciar de inmediato las acciones legales de divorcio o separación.

Si la salida es pactada sería recomendable el establecimiento de ciertas medidas para el cuidado y estancia con los hijos menores, y que éste esté documentado de alguna forma, bastando, como hemos señalado anteriormente, con un correo electrónico cruzado en el que quede constancia de la forma en la que la pareja se ha organizado durante ese periodo de separación de hecho y la aceptación de ambos cónyuges.

 

¿TENGO QUE PAGAR ALIMENTOS POR MIS HIJOS DURANTE LA SEPARACIÓN?

 

La obligación de sostenimiento de los hijos no desaparece en ningún supuesto, convivencia, separación de hecho, judicial o divorcio. Por lo tanto, en el supuesto de separación, al igual que hemos recomendado pactar y documentar la forma del cuidado y visitas, debe igualmente pactarse cómo se va a seguir sufragando los gastos de los hijos menores, que dependerá de la forma en la que se establezca el cuidado de los hijos, pero ambos cónyuges deben afrontar todos los gastos necesarios de los menores: comida, vestido y calzado, asistencia médica, gastos educativos como libros, material o clases extraescolares, etc.

Lo resumiré indicando que la vida de los hijos continúa aunque el matrimonio de sus padres no lo haga.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PREPARAR PARA LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO?

 

Aunque se haya optado por darse un tiempo antes de optar por el divorcio, siempre puede haber algún acto de la otra parte que sirva de gatillo para comenzarlo. Por ello, siempre es bueno tener preparada la documentación necesaria para iniciar el proceso de divorcio o separación, que es la siguiente:

  1. Certificado de matrimonio y de los hijos, de haberlos, expedido por el registro civil.
  2. Escrituras de la vivienda habitual y resto de bienes.
  3. Documentación de los vehículos que existan en la pareja.
  4. Relación de gastos habituales de la familia, acompañada de documentos justificativos si fuera posible.
  5. Documentos que permitan evaluar la situación económica de cada uno, como son nóminas, contratos de trabajo, certificado de desempleo, declaración de la renta, etc. Debe tener en cuenta que no puede apropiarse de documentos y “papeles” de su cónyuge sin su consentimiento
  6. Documentos de préstamos hipotecarios o personales que tengan concertados.
  7. Cualquier documento que acredite ingresos o gastos familiares.